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27/01/2022

Joven que fue formalizado por lesiones menos graves padece esquizofrenia paranoide

Corte de Apelaciones acoge recurso de apelación y decreta sobreseimiento por estar exento de responsabilidad penal por inimputabilidad

Los ministros resolvieron dejar sin efecto la prisión preventiva decretada en su contra.

Por Sandra Reyes L.,

 

Defensoría Regional Valparaíso

 

 

Por estar exento de responsabilidad penal por enajenación mental, la segunda sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso presentado por el defensor penal público de Valparaíso Pablo Jaque Espina contra la resolución del juzgado de Garantía que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de su representado.

El joven que fue formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y violación de morada, presenta esquizofrenia paranoide y abuso de sustancias y alcohol desde enero de 2018

La petición fue rechazada, porque la magistrada estimó que si bien existía un informe pericial que daba cuenta de la enajenación mental al tiempo de los hechos, también en dicho documento consta que en la actualidad estaría compensado, razón por la que el Tribunal no ve que exista certeza absoluta que está en total enajenación como para sobreseer la causa de manera definitiva.

Por otro lado, se advierte que registra varias causas y podría ser procedente una medida de seguridad.

 

ENAJENACIÓN MENTAL

Al respecto, el jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso,  Fernando Alliende Crichton, señaló que “la apelación se centró en que el estado de enajenación mental debe existir al momento de los hechos que se investigan y no al realizar el juicio penal, ya que se tiene que determinar si la persona era o no imputable a la fecha de comisión del delito”.

 

Agregó que “la defensa de personas inimputables por discapacidad siquiátrica pone especial énfasis en que se reconozcan los derechos de las personas que padecen enfermedades mentales a la hora de verse involucrados en denuncias de delitos”.

 

PROCEDIMIENTO SUSPENDIDO

La Corte señaló que el procedimiento se encontraba suspendido de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal a la espera del informe pericial, disponiéndose en el intertanto que se mantuviera en internación provisional.

Agrega que el dicho informe en lo conclusivo expresa que el examinado presenta esquizofrenia paranoide y abuso de sustancias y alcohol.

Asimismo se afirma que desde enero de 2018 se encontraría descompensado y, en términos forenses, enajenado mental. Por otro lado, dice que actualmente está medicado y el riesgo de peligrosidad respecto de él y terceros es muy bajo, requiriendo tratamiento adecuado y supervisado.

En esas circunstancias, la Corte declaró el sobreseimiento definitivo, dejando sin efecto la medida cautelar decretada.

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