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02/02/2022

De representado de defensora Iskra Núñez

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de nulidad del Ministerio Público contra sentencia absolutoria en caso de homicidio

Ministros se refirieron “a versiones disímiles que se proporcionaron en torno a la participación del encausado, e inconsistencias de los relatos de la víctima y testigo presencial”.

Por Sandra Reyes L., 

 

Defensoría Regional Valparaíso

 

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad del Ministerio Público que invocó infracción al principio de no contradicción y de razón suficiente, contra la sentencia absolutoria de un representado de la defensora penal pública Iskra Núñez Arenas, acusado por homicidio consumado, supuestamente cometido el 13 de julio de 2020.

En el fallo de cinco páginas, se establece que la sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso, “no es nula, así como tampoco el juicio que la precedió”.

El jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, Fernando Alliende Crichton, señaló que “respecto del primer vicio, la fiscalía sostuvo que la prueba de cargo consistió en dichos de testigos, prueba material, científica y declaraciones de funcionarios policiales, y aseguró que esa prueba fue apta a juicio del tribunal para establecer el hecho, pero no para acreditar la participación”.

Afirma que “la fiscalía también estimó que el Tribunal Oral dividió artificiosamente las declaraciones para sólo usar lo que es útil para constituir la dinámica del hecho, mas no la participación, incurriendo de forma evidente en el vicio invocado. Esto es, valorar la prueba contrariando la regla de la lógica de la no contradicción”.

 

CAMBIO DE VERSIÓN

La Corte resolvió que “yerra el articulista al vislumbrar una suerte de contradicción al modo que lo propone en su libelo puesto que, de la simple lectura del fallo es posible advertir que no se sostiene, a la vez, que la versión de la víctima y de su testigo era creíble y no creíble, limitándose los sentenciadores a constatar dos hechos, cuáles fueron que, ambas personas no incriminaron al encausado al momento de ocurrencia de los hechos, pero que luego, cambiando su versión, lo sindicaron directamente como autor de los disparos que hirieron al injuriado”.

Respecto de la supuesta infracción al principio de razón suficiente, la Corte determinó que "realmente lo invocado por la recurrente no es una vulneración de la sana crítica, sino derechamente un disgusto con la decisión, asunto que debería haber planteado vía falta de fundamentación, cosa que no hizo”.

Los ministros se refirieron “a falencias concernientes a versiones disímiles que se proporcionaron en torno a la participación del encausado, sino que, además, refieren otras inconsistencias internas de los relatos de la víctima como de la testigo presencial, elementos de juicio que permiten afianzar el constructo de duda razonable que se elaboró”.

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