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07/02/2022

Fue involucrado en la sustracción de un parlante

Amparo de defensor penitenciario logró que Corte de Valparaíso dejara sin efecto sanción a interno que cumple condena

Producto de una medida disciplinaria, había perdido la conducta y los beneficios a los que había accedido, privándolo incluso de postular a un permiso de salida más favorable y al proceso de libertad condicional.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la sanción impuesta, al acoger por unanimidad un recurso de amparo presentado por el defensor penitenciario Gonzalo Morales en favor de una persona condenada y en contra de Gendarmería y del Juzgado de Garantía de Valparaíso.

De esta manera, se retrotrae la situación conductual del afectado al momento anterior a la aplicación del castigo, debiendo restablecerse los beneficios de que gozaba y la calificación de su conducta.

En noviembre pasado, la magistrada Nora Bahamondes autorizó aplicar la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de visitas, debiendo abonarse el tiempo que el interno permaneció en aislamiento preventivo por “la sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios”.

PARLANTES
En el amparo, Gonzalo Morales sostuvo que “no se señala cuál fue el acto de sustracción desplegado por el amparado ni cómo se puede realizar un salto lógico entre la devolución de los parlantes a la ciudadana por parte del funcionario que rechazó su ingreso como encomienda a la tenencia de los mismos en poder de mi representado, sino por medio de su declaración, en la cual indica haberlos rescatado de la basura, pues es el único medio de prueba incorporado que permite hacer tal conexión, por lo que muy de mala manera se puede pretender que hubo una sustracción”.

Agregó que “el amparado fue ilegalmente sancionado, con lo cual se restringió de manera indebida los ámbitos de libertad a que tiene derecho, pues producto de esta sanción disciplinaria perdió la conducta y los beneficios a los que había accedido, privándolo incluso de postular a un permiso de salida más favorable y al nuevo proceso de libertad condicional”.

BASURERO
En el considerando quinto de su fallo, los ministros resolvieron que “según se desprende de los informes emanados de Gendarmería, el objeto material que originó la sanción aplicada y por la cual se recurre al parecer nunca ingresó a la unidad, puesto que habría sido devuelto a quien intentaba introducirlo a través de una encomienda. Sin embargo, acreditado que fue que el parlante lo tenía en su poder el encartado, dando una explicación satisfactoria respecto del motivo de dicha tenencia, resulta necesario concluir que dicho objeto ingresó a la unidad penitenciaria de alguna manera que los funcionarios de Gendarmería no han podido explicar y en atención a esto, razonablemente se puede presumir que, efectivamente, fue encontrado por el recurrente en un basurero”.

Por esto, agregaron que las hipótesis contenidas en el artículo 78 letra f) del Reglamento Penitenciario no se configuran y que la resolución dictada por el juzgado de garantía de no se encontraba fundada.

El considerando cuarto, en tanto, estableció que “no se advierte que se haya configurado la falta que se atribuye al amparado, desde que no se realizó una investigación de los fundamentos fácticos que apoyaron la sanción aplicada, por lo que la misma aparece como carente de fundamento y, en tal sentido, deviene en ilegalidad por impugnación de sanción disciplinaria y ordena restablecimiento de conducta y beneficios conculcados”.

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