Sala de Prensa

28/02/2022

Acogió los argumentos de la defensa pública

Tribunal de Castro absolvió a imputado por abuso sexual

El defensor penal público Carlos Barahona valoró el fallo como una manifestación del derecho de las personas a impugnar las pruebas en su contra en un proceso penal.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

El Tribunal Oral en lo Penal de Castro determinó absolver a un hombre de 56 años, quien había sido acusado de abuso sexual contra una niña de 11 en la comuna de Ancud.

Según el Ministerio Público, los hechos habrían ocurrido durante 2020 en el domicilio del imputado, oportunidad en la que éste habría interactuado con la víctima realizándole supuestas tocaciones de carácter sexual, las que habrían sido denunciadas por la propia víctima. A partir de lo mismo, durante el juicio oral la Fiscalía solicitó una pena de seis años de cárcel para el hombre.

Sin embargo, el defensor penal público Carlos Barahona sostuvo que la prueba presentada por la Fiscalía era “contradictoria, inconsistente e insuficiente. Asimismo, hay que recalcar que los testigos entregan versiones diferentes del hecho y que fue la propia PDI la que señaló que no fue posible acreditar la intención del acusado. Finalmente, quedó establecido que la prueba pericial aportada no contribuyó a establecer la credibilidad del relato”.

PRUEBA INSUFICIENTE
El tribunal de juicio oral en lo penal acogió estos argumentos y señaló que Fiscalía no logró acreditar que el acusado realizó actos de significación sexual y relevancia, puesto que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar los hechos descritos en la acusación, más allá de toda duda razonable.

Asimismo, los jueces señalaron que los antecedentes aportados por la víctima y los testigos “no resultaron idóneos ni eficaces para corroborar y justificar la existencia del hecho”.

Barahona valoró el fallo como una materialización clara del derecho a defensa de las personas: “Se trata de un padre de familia, que fue acusado de un delito que el tribunal ha establecido que no cometió, y este derecho fue representado en juicio, mediante el cuestionamiento de las pruebas presentadas por la Fiscalía, que quedaron demostradas como insuficientes, tal como lo sostuvimos desde el inicio del proceso penal”.

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