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04/03/2022

En favor de personas que cumplen condenas

Corte de Valparaíso acogió amparos interpuestos por defensores penitenciarios de San Antonio y San Felipe–Los Andes

En un caso se reconoció un abono heterogéneo y en el otro se ordenó citar a audiencia para debatir el requerimiento de revisión de pena planteado por la defensa pública..

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La cuarta y tercera salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogieron dos amparos presentados por los defensores penitenciarios de San Antonio, Roberto Aldana Salinas, y de San Felipe–Los Andes, Marcia Quintana Fajardo, en favor de sus respectivos representados que cumplen condenas.

Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que “durante el periodo denominado ejecución de la pena los defensores penitenciarios presentan requerimientos judiciales y administrativos para velar por los derechos y garantías de quienes están privados de libertad”.

ABONO HETEROGÉNEO
El primer caso se refiere al recurso de amparo presentado por Roberto Aldana en favor de una persona condenada, a quien en primera instancia el Juzgado de Garantía de Valparaíso le rechazó el abono en causa diversa, por considerar que no se cumplía con el requisito de temporalidad entre un proceso penal y otro, debido a que transcurrieron 30 años.

La defensa pública solicitó abonar los 490 días que estuvo privado de libertad en el primer caso, en el que finalmente fue sobreseído por sentencia de fecha 14 de noviembre de 1996.

Por mayoría, al acoger el amparo los ministros ordenaron al tribunal abonar el tiempo cumplido en prisión preventiva por el amparado desde el 8 de mayo de 1990 hasta el 9 de septiembre de 1991.

REVISIÓN DE SENTENCIA Y PENA
El segundo fallo fue obtenido por Marcia Quintana, quien presentó un amparo contra el Tribunal Oral de San Felipe, que rechazó su petición de realizar una audiencia para debatir la eventual revisión de sentencia y pena de su representado, fundada en el cambio ocurrido mediante la publicación de la Ley N° 21.412, que modificó la Ley de Control de Armas.

En el considerando tercero del fallo, los magistrados resolvieron que “si bien aparece que la resolución fue dictada por una autoridad competente, en criterio de esta Corte de Apelaciones aquella fue dictada vulnerando los principios de oralidad y el derecho a ser oído que integran el sistema procesal penal, lo que torna la decisión en ilegal sólo en cuanto ha sido dictada sin debate previo, impidiendo ejercer las alegaciones pertinentes en la audiencia respectiva”.

Agrega que, “atendido lo expuesto, el presente recurso debe ser acogido sólo en cuanto, para restablecer el imperio del derecho, el Tribunal debe citar a una audiencia a fin de ventilar, debatir y decidir la cuestión requerida por la defensa”.

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