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11/03/2022

Considerando la dignidad humana del sancionado, quien padece artrodesis cervical y tetraplejia

Defensor público juvenil de Atacama logró remitir sanción penal de adolescente interno en régimen semi cerrado

Desde mayo de 2021, el joven cumplía un régimen de internación semi cerrado con programa de reinserción social, que establece la residencia obligatoria en un centro y el desarrollo de actividades en el medio libre.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

El defensor público juvenil Sergio Jofré Salazar, dependiente de la Defensoría Regional de Atacama, logró que el Tribunal de Garantía de Copiapó resolviera remitir la sanción penal que cumplía el joven de iniciales N.R.V., de 18 años, considerando especialmente el deber de respeto por sus derechos y garantías.

Según lo resuelto por el tribunal, en su caso la intervención sancionatoria debe realizarse teniendo en cuenta la dignidad humana, por cuanto padece de tetraplejia y artrodesis cervical con secuelas neurológicas severas.

Al comentar el caso, Jofré Salazar explicó que la audiencia de remisión de sanción se realizó a raíz del informe médico que informó sobre estas dolencias. Agregó que según la normativa que regula estas peticiones, entre otros requisitos se requería que al menos la mitad de la sanción estuviera ejecutada, lo que no se cumplía en este caso particular.

"Tampoco existía informe favorable, así apuntamos a que era inviable seguir ejecutando la sanción, que ello era perjudicial para el bien superior del usuario, y que bajo esas condiciones se producía una afectación a la dignidad humana, dado que tenía imposibilidades graves de comunicación. Si bien éstas no eran totales, para los profesionales y para él se hacía muy dificultoso darse a entender”, señaló.

ALEGACIONES EN EL TRIBUNAL
Según el abogado, tras escuchar las respectivas alegaciones, el tribunal consideró que lo más favorable era autorizar su egreso a partir de los dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), pues "era la única forma legal de hacerlo, ya que no existe ningún símil regulado en la ley para estos casos excepcionales. El Tribunal ordena que se ponga término a la intervención y se conceda la remisión por toda la sanción, aquella en ejecución y aquella pendiente, terminándose por tanto la obligación de cumplir”, aclaró.

Para el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, este resultado se enmarca dentro de los lineamientos regionales de defensa pública para 2022 que suponen reforzar el uso del derecho internacional de los derechos humanos y de los estándares internacionales, especialmente para los usuarios privados de libertad.

"Entendemos que las condiciones materiales de la privación de libertad no pueden ser más gravosas que la sanción penal. No pueden causar más aflicción, y una persona que padece una grave enfermedad no puede estar recluida, pues aquello atenta contra sus derechos humanos básicos y hace inviable, como en este caso, la reintegración social“, sostuvo.

NORMATIVA INTERNACIONAL
Cabe destacar que, a pesar de no cumplirse con los requisitos legales, en este caso se respetaron dos principios muy importantes: el artículo N° 2 de la LRPA, que consagra el principio de protección del deber superior del adolescente y se vincula con la normativa internacional, que ordena la debida protección de la persona en la esfera de su dignidad. Además, esta interpretación se irradia de otras disposiciones, como los artículos 3.1 y 40.1 letra b) de la 'Convención de los derechos del niño'.

Según el defensor juvenil, en esta causa se consideró, además, que "el Estado, a través de sus poderes, está obligado a proteger la dignidad de la persona y resultaba contraproducente continuar con la intervención bajo esas condiciones”.

ANTECEDENTES
En septiembre de 2021, mientras cumplía la sanción de internación en régimen semicerrado, N.R.V. sufrió un accidente automovilístico, oportunidad en que se solicitó al centro semicerrado que se tomaran todas las medidas necesarias para asegurar la recuperación del joven y que no se pusiera en riesgo su vida, brindándole los medicamentos requeridos y las coordinaciones necesarias con el hospital u otras entidades relacionadas.

Sergio Jofré Salazar destacó que durante 2021 este caso fue analizado en la 'Mesa regional de justicia juvenil', que reúne a la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, las instituciones relacionadas, los organismos colaboradores, el Tribunal y el centro semicerrado.

"En ese entonces estaba iniciándose la intervención y ya conocíamos la situación de salud del joven, por lo que se estimó adecuado terminar con el proceso de intervención en esta causa. Sin embargo, estimamos que esa fecha no era la más favorable, porque nadie aseguraba que el adolescente y su familia serían apoyados como corresponde”, aseguró.

El defensor público agregó que “si pedíamos la remisión en una etapa primaria, él quedaba sin ninguna asistencia. Entonces el centro se comprometió a realizar estos vínculos. De hecho, aportaron con medicamentos que el joven debe tomar mensualmente y se hicieron cargo de todas las coordinaciones con la red asistencial, para que tanto él como su núcleo familiar continúen siendo apoyados”, concluyó.

 


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