Sala de Prensa

04/04/2022

El Tribunal de Garantía de Quilpué había rechazado la petición

Corte acogió amparo en favor de persona que cumple condena por solicitud de abonos a la pena

El Defensor Regional, Claudio Pérez, explicó que “la defensa penitenciaria representa las peticiones administrativas o judiciales de las personas durante el cumplimiento de sus condenas”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

De amparo recurrió el defensor penitenciario de Quillota, Humberto Romero Fuentes, en favor de una persona que cumple condena en Limache y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó previamente la solicitud de abonos a la pena del afectado.

Romero fundamentó la acción en la negativa del juez recurrido de considerar la solicitud de abono heterogéneo (el tiempo que estuvo en prisión preventiva en una  causa distinta a la condena que actualmente cumple) de 344 días de arresto domiciliario parcial y 69 días de prisión preventiva en otro caso.

A su juicio, tal resolución es ilegal y arbitraria, de acuerdo con los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, los cuales en ningún caso limitan su aplicación exclusivamente a la causa en que fue condenado.

El  Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que “el propósito de la defensa penitenciaria es representar las peticiones administrativas o judiciales de las personas durante el periodo en que cumplen sus condenas”.

EN FAVOR DEL ACUSADO
Al acoger el amparo, en el considerando tercero de su sentencia la Corte dispuso que “el objetivo global de la reforma procesal penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el que afirma que, en caso de duda, debe resolverse en favor del acusado”.

Agrega que la legislación vigente no resuelve expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado. Por ello, “el juzgador debe cumplir su obligación ineludible de decidir lo planteado recurriendo a los principios generales del derecho y la legislación nacional e internacional. En tal sentido debe enfrentarse la interpretación de la normativa aplicable al caso, en la búsqueda de una solución justa a la luz de dichos principios”.

El fallo añade que “más aún, una interpretación orientada en los principios ya citados y en relación a los criterios implícitos de los artículos 26 del Código Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, conducen a sostener que, pese a ser efectiva la omisión reguladora por parte del legislador de una situación como la ventilada en este recurso, dicho vacío debe ser subsanado mediante una resolución armónica con el valor superior de la libertad y la excepcionalidad de las medidas que limiten aquella, lo que de manera evidente fluye de nuestro ordenamiento jurídico punitivo”.

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