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07/04/2022

Trabajo conjunto con la Fundación Daya

Defensor público de O’Higgins logró absolución de usuaria de cannabis medicinal por cultivo y tenencia de droga

Por más de dos años se extendió la causa, que afectó a una actriz y activista social de la comuna de Pichilemu.

Por Andrea Contreras Márquez,
Defensoría Regional de O'Higgins.

Pamela Navarro recuerda con angustia la tarde del 5 de julio de 2020. A eso de las 16 horas de ese día, cuatro funcionarios de Carabineros llegaron hasta su domicilio para detenerla por la supuesta plantación y tenencia de cannabis sativa.

Se trataba de cuatro matas, que ella cultivaba con fines medicinales para tratar fuertes dolores provocados por la artrosis en sus dos rodillas. Pese a que presentó los certificados médicos que acreditaban su tratamiento, fue esposada frente a sus hijos y llevada a la comisaría.

Al día siguiente pasó a audiencia de formalización y escuchó cómo un fiscal la acusaba como autora de delitos asociados a la Ley de Drogas. También supo que el denunciante era su expareja y padre de sus hijos, quien además tenía una orden de alejamiento en favor de la imputada.  

De ahí que para Ana María Gazmuri, actriz, activista cannábica y actual diputada, este caso no sólo atenta contra las personas que usan esta planta con fines medicinales, sino también deja en evidencia una violencia de género en que una mujer fue criminalizada y vulnerada en su intimidad a raíz de una denuncia mal intencionada de su expareja.

JUICIO SIMPLIFICADO
Por más de dos años, el defensor local jefe de Pichilemu, Jorge Araneda, trabajó en conjunto con Pamela Navarro y el equipo jurídico de la Fundación Daya para enfrentar, a mediados de marzo pasado, el juicio simplificado.

Durante la extensa jornada, el abogado solicitó la absolución de su representada, por cuanto el uso de las cuatro plantas de cannabis encontradas en el domicilio era terapéutico, tal como lo demostraban el certificado y la receta médica presentadas ante el tribunal, como también los documentos que dan cuenta de la capacitación que la fundación le hizo a Navarro para realizar personalmente el cultivo y extracción del aceite cannábico utilizado para su tratamiento.

Por otro lado, el defensor público exhibió al juez la amplia jurisprudencia que existe respecto del uso medicinal de la cannabis, en cuyo contexto se entiende que estos casos de uso terapéutico no constituyen delito, tal como se señala al final del artículo 50 de la Ley N° 20.000, donde se se indica que “se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico”.

ABSOLUCIÓN
Ante la relevancia de la prueba de descargo, el magistrado Victor Sánchez, del Tribunal de Garantía de Pichilemu, dictó la absolución de Pamela Navarro y condenó en costas al Ministerio Público, por cuanto “sostuvo un requerimiento respecto de un hecho impune”.

La diputada Gazmuri se mostró conforme con el fallo y señaló que “el trabajo colaborativo entre la Defensoría Penal Pública y la Fundación Daya ha permitido tener ya muchos triunfos judiciales que celebrar, pero el objetivo es que dejen de existir estos procesos tan vulneratorios y por fin se respete a quienes cultivan cannabis para uso personal”

En este mismo sentido, el defensor público Jorge Araneda manifestó su satisfacción ante “lo dispuesto por el Tribunal de Pichilemu, que absolvió a la imputada de los cargos formulados en esta causa, ya que recogió todos los criterios asentados en cuanto al uso del cannabis para fines medicinales”.

Araneda destacó, además, que “en este caso la imputada presentaba un cuadro médico acreditado y el cannabis solo venía a ayudar para paliar sus dolores”.

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