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19/04/2022

Humberto Romero Fuentes

Por razones humanitarias, defensor penitenciario presentó amparo a favor de interna con graves problemas de salud que cumple condena en Quillota

Dos ministros de la Suprema votaron por revocar lo resuelto en la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoger la acción constitucional a favor de la madre que quedó viuda y sufre por la muerte de su hijo de 20 años.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

 

 

En un fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, votaron a favor de acoger el amparo presentado por el defensor penitenciario de Quillota, Humberto Romero Fuentes, en el cual solicitó la sustitución de cumplimiento de pena efectiva por arresto domiciliario de su representada, a quien le quedan ocho meses para cumplir su condena de tres años y un día de presidio.

 

Su egreso fue sugerido por Gendarmería, porque está interna junto a su lactante de 14 meses, padece enfermedades crónicas y grave deterioro psicológico, debido a que durante la reclusión falleció su hijo de 20 años y el padre de los niños menores, y la adolescente sufre un cuadro depresivo.

 

Por su parte, el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “la acción fundada con argumentos de defensa con enfoque de género, logró que dos de cinco ministros se manifestaran a favor de lo expresado por la defensa, en consideración de las normas internacionales vigentes en nuestro país”.

 

 

VOTO DE MINORÍA

 

 

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocarla y, en su lugar, acoger el amparo.

 

El extenso voto de minoría reconoce que si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria por  tales razones, tiene que recordarse que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

 

Luego, cita la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), señalando que el legislador está obligado por estas normas que tienen eficacia en el ámbito interno, a respetar y promover los derechos fundamentales contenidos en dichos tratados.

 

En consecuencia, aquellas disposiciones legales que contraríen tratados de derechos humanos, como los que reconoce la Convención, quedan en situación de ser inaplicables al caso particular o, al menos, deben considerar fundadas excepciones a su uso si resulta ser la única vía para cumplir los deberes internacionales.

 

Agrega que la Convención dispone en su artículo 4° -en lo pertinente para la resolución de este caso- que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y, e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

 

 

INFORME DE GENDARMERÍA

 

 

Gendarmería informó que permanece en el Centro de Detención Preventiva de Quillota junto a su hijo lactante de 14 meses, quien posee limitaciones de desplazamiento, al adoptar las rutinas propias del contexto carcelario. Además, mantiene diagnóstico de hipertensión y asma bronquial, ambas patologías crónicas con medicación diaria y control médico, y también está con tratamiento farmacológico de salud mental. 

 

Por ello, sugirió “evaluar las posibilidades de egreso de la progenitora”, lo que también se propuso en febrero último, al solicitar “reconsiderar la condición de privación de libertad de la usuaria condenada”, lo que evidencia que la autoridad penitenciaria evalúa como aconsejable y factible continuar el cumplimiento de las penas fuera del recinto carcelario.

 

 

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 

Los ministros que firmaron el voto de minoría concluyeron que “mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario es una forma de violencia contra la mujer en los términos del artículo 1° de la Convención (“… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”), una vulneración al reconocimiento, goce, ejercicio y protección a su derecho al respeto de su dignidad y a la protección de su familia, que garantiza el artículo 4 letra e) del mismo texto, así como el incumplimiento del deber del Estado: a) de abstenerse de “cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer” y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; e) tomar “todas las medidas apropiadas … para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”; y h) adoptar las disposiciones “de otra índole [a las legislativas] que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”, que su artículo 7 consagra en dichos literales.

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