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06/07/2022
En taller a cargo del abogado Rodrigo Lillo, de la Unidad de Defensa Penal Especializada
Más de 50 Defensores penales públicos de la DRMN se capacitaron en defensa indígena
El profesional del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) explicó los principales elementos de la defensa penal indígena y el rol que cumplen los defensores públicos en la materia. También destacó la importancia del ‘Manual de actuaciones mínimas’ del ámbito.
Por María Eugenia González I.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.
Una innovadora capacitación sobre defensa penal indígena recibieron abogados de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN) durante un taller que estuvo a cargo de Rodrigo Lillo, profesional de la Unidad de Defensa Penal Especializada (UDPE) del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Nacional.
La actividad, en que participaron más de 50 profesionales de la DRMN, tuvo como objetivo entregarles herramientas para mejorar el desempeño de la defensa especializada indígena, además de fortalecer los conocimientos de los profesionales.
En la primera parte de la capacitación, Lillo contextualizó los principales elementos que conforman la defensa penal indígena y resaltó el rol que cumplen los defensores públicos en esta materia. Al mismo tiempo, destacó el ‘Manual de actuaciones mínimas’ del ámbito.
El abogado del DEP detalló los enfoques de la legislación chilena y los estatutos que se aplican a integrantes de pueblos originarios. También puso de relieve la importancia del trabajo de la defensa pública en grandes ciudades como Santiago, “donde muchas veces pasan inadvertidas las identidades indígenas, por distintas razones relacionadas con la discriminación o desconocimiento”.
En este mismo sentido, sostuvo que “tenemos que resguardar las garantías y derechos que les asisten a los y las personas indígenas'', enfatizó.
ESTRATEGIAS DIFERENTES
Lillo explicó que, en materia penal, un juicio puede cambiar si una persona se identifica como indígena. “Hay diferencias para abordar la estrategia de defensa, para aplicar una teoría del caso específica o para solicitar penas sustitutivas o beneficios intrapenitenciarios cuando se trata de una persona condenada”, aclaró.
En materia internacional, el experto analizó las normas que contienen reglas o principios aplicables al sistema penal. “Lo más relevante es el Convenio 169 de la OIT, que es el único instrumento vinculante acerca de pueblos indígenas. También se debe considerar la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que contiene normas con consecuencias jurídicas en el ámbito penal”.
En relación con este punto, el abogado sostuvo que ambos instrumentos internacionales resaltan el respeto a lo que antes se denominaba “costumbres” y que hoy se encuadra bajo la definición de “derecho propio”, considerando una mirada no discriminatoria.
PROCESO CONSTITUYENTE
-En el contexto del actual proceso constituyente, ¿qué cambios se prevén en la defensa penal indígena?
-Implica una transformación importante para nuestro país, que en otras naciones de Latinoamérica y otros continentes ya lleva tiempo desarrollándose: es el reconocimiento del derecho propio o de la jurisdicción indígena de las formas de resolución. Por lo tanto, en el sistema penal habrá cuestiones que se resolverán en los tribunales ordinarios y otras que se resuelven al interior de las comunidades o sociedades indígenas a través de su propia institucionalidad. Esa es una gran diferencia.
-¿Y cuál sería el rol de la defensa en este escenario?
-Por una parte, profundizar el respeto y resguardo de las garantías en sede penal ordinaria y, por otra, resguardar que los tribunales ordinarios no se entrometan en cuestiones que no sean competencia de la jurisdicción indígena. Ese sería un rol que asumiría la defensa penal pública.
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