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06/07/2022

En un caso visto en el Juzgado de Garantía de Casablanca

Corte de Apelaciones declaró nulos sentencia y juicio condenatorio por no indicar los hechos acreditados y medios de prueba presentados

El fallo acogió lo planteado por el defensor penal público Sebastián Cáceres Núñez en su recurso de nulidad.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una persona condenada por conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, declaró que la sentencia y el juicio son nulos.

 

Por esto, remitió los antecedentes al Juzgado de Garantía de Casablanca para que un juez no inhabilitado, dirija el procedimiento simplificado por el requerimiento que haga el ente persecutor y con la prueba que se rinda, dicte la sentencia definitiva que corresponda.

El defensor penal público de Casablanca, Sebastián Cáceres Núñez, como causal invocó que la sentencia definitiva no indicó cuáles fueron los hechos acreditados en el juicio ni los medios de prueba presentados, y tampoco se hizo cargo de la declaración del acusado.

 

Al respecto, el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “una vez más la Corte se pronuncia a favor de lo planteado por la defensa en relación a la necesidad de conocer todos los fundamentos de la decisión condenatoria y no sólo algunos., Los ciudadanos tienen derecho a saber por qué fueron condenados”.

 

 

RAZONAMIENTOS INSUFICIENTES

La Quinta Sala de la Corte señaló que tiene razón la defensa cuando sostiene que el contenido de los razonamientos vertidos por el juez de base son insuficientes, pues no refiere íntegramente la declaración del acusado ni la de su testigo, de las imágenes que aparecen en las fotografías incorporadas, ni el contenido del informe pericial de alcoholemia, ni del examen previo respiratorio Intoxilayzer, aspecto fundamental, pues se limita a enunciarlos.

Agrega que “de acuerdo al tipo penal contenido en el requerimiento, era necesario y fundamental, para vencer el principio de inocencia y configurar el tipo penal, describir el contenido del examen respiratorio efectuado por los funcionarios policiales y el de alcoholemia y complementarlos con el testimonio de aquel, de manera tal que la lectura de dichos antecedentes incriminatorios condujeran, clara y lógicamente, a la convicción y conclusión sancionatoria”.

 

Añade que la brevedad y simpleza del procedimiento simplificado no autoriza al sentenciador omitir en el fallo los aspectos relevantes de la prueba rendida en el juicio. Puede hacer enunciaciones resumidas, pero sustantivas de todos los elementos probatorios aportados por los intervinientes.

Es necesario destacar que la dosificación de alcohol en la sangre, tanto en el examen preliminar como en el de alcoholemia, que se indican en el requerimiento, debió ser explicitada con detalle en la cuestionada sentencia, pues emanaba del ente acusador que no constituye per se un hecho o circunstancia acreditados”.

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