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08/07/2022

En caso de robo en lugar habitado en grado de ejecución tentado

Tribunal Oral de San Antonio acogió petición de la defensa y sustituye pena de cárcel por libertad vigilada intensiva

El representado deberá sujetarse a un plan de intervención que comprenda realizar actividades tendientes a su rehabilitación y reinserción social.

 

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

Ejecutoriada se encuentra la sentencia del Tribunal Oral de San Antonio que acogió la petición del defensor penal público Salvador Wasserman para no aplicar el marco rígido del artículo 449 del Código Penal al determinar la pena a una persona condenada por robo en lugar habitado en grado de tentado que le fue sustituida por libertad vigilada intensiva.

 

Sobre el punto, los magistrados estimaron que no era posible usar el artículo 449 Nº 1 de dicho código, atendido que se refiere a los delitos cuya pena se señala en los párrafos 1 a 4 bis que lo preceden (tipos legales en grado de consumados).

 

En cambio, el castigo del robo tentado se regula en el artículo 450, mediante una regla especial para los delitos tentados y frustrados, y que está en el párrafo 5 siguiente. Por lo tanto, al tratarse de una figura cuya pena no se regula en los párrafos 1 a 4 bis, no es aplicable el marco rígido del artículo 449.

 

Al respecto, el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, dijo que “eran aplicables las rebajas de penas por las dos atenuantes reconocidas, y se tuvo a la vista el artículo 67 del Código Penal. Así se arribó a la pena de presidio menor en su grado máximo, y dentro de dicho grado se optó por establecer la pena en su extremo inferior de 3 años 1 día de presidio, porque no hubo mayor extensión del mal causado”

 

 

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

 

En el alegato de apertura, la defensa señaló que cuestionaría la calificación jurídica de los hechos, pues el inmueble afectado permanecía cerrado, de veraneo, con apariencia de estar abandonado, lo que denotaría que no hubo ánimo de sustracción.

 

En el cierre, reiteró la solicitud de absolución e indicó que la prueba era insuficiente para demostrar el hecho punible, pues una declaración no acreditó el carácter de lugar habitado del inmueble y la clase de especies sustraídas. Hay contradicciones sobre la forma y el momento en que se enteró de las especies apropiadas y tampoco declaró el propietario.

 

En su réplica, el defensor Wasserman sostuvo que haber sacado especies del domicilio no puede ser indiferente a la calificación del hecho, y es relevante, por lo que la prueba es insuficiente para condenar por robo.

 

ATENUANTE

 

La defensa solicitó reconocer la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal (la declaración del representado fue sustancial para esclarecer los hechos).

 

Los jueces decidieron acogerla, teniendo presente que admitió haber ingresado a un lugar escalando el cierre perimetral y sin la autorización de su dueño, lo que por sí solo ya configuraba un delito de violación de morada, y permitió al tribunal tener por acreditado un delito de altas penas, solo con los dichos de dos testigos.

 

 

CONDENA

 

Fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por robo en lugar destinado a la habitación, el 11 de septiembre de 2020, en Cartagena, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos y oficios públicos.

 

 

LIBERTAD VIGILADA

 

Como los jueces sustituyeron la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, el sentenciado deberá sujetarse a un plan de intervención que comprenda realizar actividades tendientes a su rehabilitación y reinserción social.

 

En la sentencia se establece que “se le impone la condición del artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216, esto es la prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos, por el mismo tiempo de la pena sustitutiva impuesta”.

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