Sala de Prensa

11/08/2022

Primer fallo en que la sala penal del máximo tribunal interrumpe una pena de reclusión efectiva

Corte Suprema ordenó que interna embarazada cumpla saldo de su pena en arresto domiciliario

El recurso de amparo fue presentado en julio pasado por la Defensoría Penal Pública. La mujer, que cumple condena privativa de libertad en el complejo penitenciario de Puerto Montt, tiene 17 semanas de gestación y fue atendida el 26 de junio pasado por urgencia obstétrica, debido a que ha presentado contracciones uterinas y molestias urinarias. Cabe destacar que su condena concluye el 22 de agosto próximo.

Por Paola Sais y Jorge Mansilla,
Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.

En un fallo inédito, la sala penal de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de J.M.A., una mujer con 17 semanas de embarazo que cumple tres penas privativas de libertad que concluyen el 22 de agosto próximo, para que la mujer cumpla lo que le queda de pena bajo la medida cautelar de arresto domiciliario.

De esta manera, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada del 22 de julio de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y que, a su vez, acogió la decisión del tribunal de garantía de esa misma ciudad en cuanto a que la mujer cumpliera la pena en un recinto carcelario.

Al tomar su decisión, los ministros de la sala penal tomaron en consideración el tiempo de gestación de la mujer y los graves problemas de salud que ha enfrentado en su cautiverio.

MEDIDAS URGENTES
“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a que le restan menos de dos semanas para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hijo, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad y que, en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción por la reclusión total domiciliaria”, señala el fallo.

Y agrega que “por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso de Corte N° 283-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de J.M.A. en contra de la resolución pronunciada el 30 de junio de 2022, por el juez del Tribunal de Garantía de Puerto Montt, en cuanto no dio lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria”.

FALLO INÉDITO
Consultada sobre este caso, la jefa (S) de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, Marcela Bustos, quien fue la encargada de alegar el recurso ante la Corte Suprema, destacó que la sala penal “decide por mayoría acoger esta acción de amparo de la defensa pública, en atención a que ella se encuentra embarazada y que Gendarmería no ha dado los cuidados prenatales necesarios, no ha dado atención médica y por las malas condiciones carcelarias en que se encuentra”, explicó.

Agregó que “este fallo es inédito, ya que es la primera vez que la sala penal interrumpe una pena de cumplimiento efectivo” y recordó que las cortes de apelaciones “ya venían ejerciendo cierta jurisprudencia, aplicando la Convención Americana y también la convención sobre toda forma de discriminación contra las mujeres”, señaló.

RECURSO DE AMPARO
Según el defensor penitenciario de Puerto Montt, Francisco Hernández Hormazábal, el recurso de amparo se originó en una entrevista personal con la interna, quien le manifestó que estaba embarazada y que, durante el cumplimiento de su pena, había experimentado una serie de vulneraciones que afectaban su estado, como irregularidades en su alimentación y falta de controles de su embarazo, entre otras.

Esto motivó a que Hernández presentara una cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con el objetivo de que se sustituyera la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por el resto de su condena. Tras el rechazo de la petición, ésta se reiteró en forma de un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, la que también desestimó la petición de la defensa pública. 

CORTE SUPREMA
Afortunadamente, este recurso fue finalmente acogido por la Corte Suprema, cuya sala penal resolvió que la interna podrá cumplir los 12 días que le quedan de condena en reclusión domiciliaria total.

Según el defensor penitenciario, “el fundamento que dio la Corte Suprema para acoger esta acción constitucional fue principalmente la aplicación de tratados internacionales ratificados por nuestro país, especialmente la normativa internacional que obliga al Estado de Chile y a sus tribunales a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y la integridad de las mujeres, en especial las que se encuentran embarazadas, cuando existen todas las vulneraciones descritas.”, aseguró.

El abogado dijo que la ‘Convención de Belém do Pará”, las ‘Reglas de Bangkok’ y la Convención de Derechos del Niño permiten al órgano jurisdiccional sustituir la pena privativa de libertad, imponiendo una alternativa de arresto domiciliario total para resguardar los derechos humanos tanto de la madre como de su hijo que está por nacer".

La Defensora Regional de Los Lagos, María Soledad Llorente, valoró que por primera vez a nivel penitenciario el máximo tribunal recogiera normas de derecho internacional en favor de las mujeres.

“El fallo valida la importancia de defender con enfoque de género. El trabajo del defensor público Francisco Hernández y de la Unidad de Estudios permite, en la práctica, que una mujer embarazada y condenada a una pena privativa de libertad, cumpla el resto de su pena en su domicilio, para asegurar su cuidado y el de su hijo o hija", aclaró.

La abogada aseguró que “este es un derecho que tenemos todas las mujeres, no importando la condición en la que nos encontremos. Y en Los Lagos estamos comprometidos con esa defensa”, concluyó la jefa regional de la defensa pública. 

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