Sala de Prensa

25/08/2022

Con informe social se acreditó que trabaja y que cumplió libertad condicional

Defensa pública logró que se tuviera en cuenta la efectiva reinserción de penado que estaba libre

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la apelación del Ministerio Público contra una resolución del juzgado de garantía de la ciudad que no revocó de pleno derecho la pena sustitutiva de un condenado que actualmente trabaja y ya cumplió libertad condicional

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

En 2018, el imputado Y.M.B. fue condenado a cumplir una pena de reclusión parcial nocturna por el delito de robo en lugar no habitado, condena que -por diversos motivos- no pudo iniciar su cumplimiento. Posteriormente, en marzo de 2019, se le condenó a tres años y un día de pena efectiva por el delito de receptación y luego, en octubre de 2020, accedió a la libertad condicional.

Durante el resto de ese año y todo 2021 continuó con el cumplimiento de esta condena y, una vez terminado el período, el Ministerio Público solicitó que se tuviera por revocada de pleno derecho la primera condena de reclusión parcial nocturna, conforme al art. 27 de la ley de penas sustitutivas.

Sin embargo, el Tribunal de Garantía de Antofagasta entendió que, para que operara la revocación de pleno derecho, el condenado debía haber iniciado el cumplimiento de la primera condena que se pretendía revocar, por lo que rechazó lo solicitado por el Ministerio Público, interviniente que decidió interponer un recurso de apelación contra lo resuelto por el tribunal.

PRETENSIÓN EXTEMPORÁNEA
En dicha instancia, el abogado Luciano Cisternas Velis, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, alegó el recurso en defensa del condenado y reiteró a la Corte de Apelaciones el criterio del tribunal recurrido, enfatizando que el condenado actualmente se encontraba reinsertado social y laboralmente, por lo que la pretensión del Ministerio Público era extemporánea, más aún si se consideraba que en diversas audiencias anteriores, referidas a cambio de domicilio e intensificación de la pena sustitutiva, el ente persecutor no había alegado la revocación de pleno derecho.

Además, el defensor público acompañó un informe social que dejó de manifiesto que el condenado trabaja en una empresa minera y que no habría incurrido en nuevas conductas ilícitas, lo que demuestra que se encuentra ya reinsertado en la sociedad, que es precisamente uno de los objetivos del cumplimiento de condena en el medio libre.

Luciano Cisternas destacó que este fallo se aparta del parecer mayoritario de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para resaltar el valor de la reinserción social de los penados y, en definitiva, "demuestra el trabajo constante que la Defensoría Penal Pública desarrolla también con los condenados libres, a quienes se les brinda apoyo y orientación para el mejor cumplimiento de sus penas, tanto a través de la gestión jurídica como de un intenso trabajo de resocialización", concluyó.    

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