Sala de Prensa

11/10/2022

Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, y el uso “excesivo” de la prisión preventiva:

“Muchas veces representa una pena anticipada” (*)

Entrevista. En esta línea, el abogado sostuvo que entre enero y septiembre de este año se han cursado 439 de este tipo de medida cautelar en Atacama, un 2,72 por ciento más que las que se imputaron en el mismo período durante 2021.

(*): La siguiente entrevista al Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, fue publicada por el Diario de Atacama en su edición de ayer, lunes 10 de octubre de 2022.

"Por Rochel Saavedra Zepeda,
Diario de Atacama.

"Carlos Mora Jano, abogado de profesión, es quien encabeza hoy la Defensoría Penal Pública. Su ardua trayectoria en el ámbito público y privado le ha permitido conocer en profundidad y entender el panorama actual del sistema penitenciario en Chile.

"-En Atacama la reforma procesal cumplió 21años, ¿cuál es el balance que usted realiza?
"-El balance es positivo. Con 21 años y 136 mil causas atendidas en la región, somos una institución madura y reconocida por toda la comunidad, lo que nos motiva a seguir trabajando en la mejora continua de la prestación de defensa penal. Hemos crecido desarrollando modelos de defensa especializada para grupos en situación de vulnerabilidad que merecen especial atención, tales como: adolescentes, defensa con perspectiva de género, defensa de personas indígenas, de migrantes, defensa penitenciaria y de personas inimputables por problemas de salud mental, sin dejar de lado la defensa general, en la cual los defensores están continuamente actualizando sus conocimientos en materia penal, procesal penal y de litigación.

"-Una de las cárceles más hacinadas del país es la de Copiapó. Si bien se trabaja en un futuro centro penitenciario, ¿qué medidas provisorias podrían aplicarse mientras se concretan estas obras?
"-Efectivamente, una de las cárceles más hacinadas de Chile es el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Copiapó. El último informe de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Copiapó indica un elevado porcentaje de hacinamiento, donde la ocupación al día de hoy -6 de octubre- alcanza a 547 internos e internas, cuando la capacidad real del recinto sólo alcanza a 262 internos e internas. Si bien la región también cuenta con la cárcel de Chañaral, el hecho de que esté situada bajo la cota de inundación de tsunami hace que cuente con ingresos que no sobrepasan los cien internos.
"Los defensores plantean recursos de apelación cada vez que una persona queda en prisión preventiva, de acuerdo con la naturaleza de cada causa y, además, se revisan periódicamente las medidas cautelares de todos los imputados, especialmente de adultos mayores, enfermos crónicos y mujeres, entre otros. En cuanto a los condenados a expulsión, la defensora penitenciaria ha solicitado en audiencia su pronta materialización y siempre estamos recibiendo solicitudes de imputados y condenados que voluntariamente desean.

"TRASLADO DE UNIDAD PENAL
"-En Vallenar hubo un interno que tenía una patología psiquiátrica, quien atacó a una persona con una lapicera, ¿cómo se pueden abordar estas situaciones, para no vulnerar los derechos de estos internos y del personal de Gendarmería?
"-Desde el primer contacto que tuvo nuestro defensor con el imputado -durante la audiencia de control de detención- tuvo indicios de que se trataba de una persona que podía padecer alguna patología psiquiática, por lo que pidió que esta persona fuera derivada a un recinto psiquiátrico, para cumplir con la internación provisional solicitada en atención a la naturaleza del delito por el que fue formalizado (parricidio y homicidio calificado, ambos en grado de consumado).
"Para no vulnerar el derecho de los internos y del personal de Gendarmería, las personas con patologías psiquiátricas deben ser derivadas a recintos especializados, porque esta institución no cuenta con las instalaciones y profesionales idóneos para recibir y atender a este tipo de usuarios.
"Sin embargo, la disponibilidad de camas en los centros psiquiátricos es baja y con una larga lista de espera. También podría ayudar la habilitación de salas especiales para imputados con patologías mentales en la Unidades de Salud Mental de los hospitales provinciales, ya que la mayoría de estos imputados solo requieren estabilización y luego continuar con su tratamiento.
"Todo lo anterior, asumiendo que el tribunal decrete internación provisional. El ideal es que a su respecto se decreten medidas de menor intensidad, lo que dependerá de la naturaleza del delito formalizado.

"-¿De qué forma cree usted que la migración de extranjeros al país ha incidido en la cultura carcelaria chilena?
"-La cultura carcelaria hace muchos años que ha venido cambiando y por factores distintos a la mayor presencia de personas extranjeras. Uno delos factores que más ha incidido es la mayor proporción de personas jóvenes privadas de libertad, lo que ha implicado cambios relevantes en las prácticas dentro de la cárcel. Por ejemplo, antes se respetaba mucho más a los “viejos”. También ha influido el mayor consumo de drogas, pues esto se traduce en problemas conductuales y actitudes distintas de los internos, que afectan tanto a las demás personas privadas de libertad como a los funcionarios de Gendarmería.
"Otro factor importante es la diferencia que existe entre las cárceles concesionadas y las cárceles tradicionales, pues la diferente infraestructura es determinante para el desarrollo de las prácticas dentro de ellas. Son absolutamente distintos los comportamientos que se pueden desarrollar si los dormitorios son individuales o son colectivos.
"Ahora bien, es evidente que una mayor presencia de extranjeros también va a producir consecuencias en esta materia. Se trata de personas que vienen con costumbres y culturas diferentes, que no son conocidas ni comprendidas por los internos nacionales y tampoco, al menos inicialmente, por los funcionarios de Gendarmería. Esto produce conflictos evidentes que pueden favorecer la conformación de grupos al interior delas cárceles para protegerse entre ellos. Pero esto tampoco es un fenómeno nuevo, pues ocurre algo similar con la población indígena y la necesidad que tiene el Estado de hacerse cargo de sus particularidades culturales, lo que necesariamente genera un impacto en las prácticas que se producen en algunas cárceles.
"En todo caso, para llegar a opiniones o conclusiones más fundadas se requiere de estudios y análisis de naturaleza psicosocial que, no me cabe duda, pronto van a aparecer.

"ACTUALIDAD
"-¿Qué ocurrió con las multas que los tribunales dictaron a quienes no respetaban el toque de queda por no portar un pase de movilidad, durante la pandemia del Covid?
"-Hubo gran diversidad de criterios en  relación a la sanción por multas de parte del sistema. En muchos casos, la sanción fue administrativa y se aplicó mediante una multa impuesta vía sumario sanitario por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, por incumplir las medidas sanitarias establecidas en el marco de la pandemia por Covid-19. Fueron muchas las multas impuestas mediante esa vía.<
"Hubo otros casos que se persiguieron penalmente. El Ministerio Público aplicó medidas de término anticipado, seleccionando los casos más graves, especialmente casos de reincidencia. En otros casos lo hizo vía requerimiento, en procedimiento monitorio ante los tribunales de garantía, persiguió los casos y se impusieron multa con diversos resultados. En muchos se impuso una multa que, notificada a los infractores, éstos no la reclamaron y debió ser pagada por estos ciudadanos.
"La imposición en algunos casos –recordemos- fue especialmente rigurosa, pero en la gran mayoría y atendidas las circunstancias, los tribunales ejercieron la facultad de rebajar la multa u otorgar pagos en cuotas. Los tribunales también, revisando los casos acusados, sobreseyeron por transcurso del tiempo por prescripción, o tras analizar los antecedentes estimaron que el caso particular no constituía delito por las características del hecho.
"En otros casos, y habiéndose condenado efectivamente a una pena de multa, después de un tiempo de 6 meses se entendió prescrita la condena, o si bien se condenaba a una multa se suspendía la ejecución de su pago, si existían antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado.
"La respuesta penal, entonces, fue diversa y el Ministerio Público y los Tribunales consideraron las circunstancias en que tuvo lugar la infracción, o el carácter de reincidente o primerizo del infractor para definir la respuesta penal más pertinente al caso.
"La Defensoría Penal Pública desempeñó un importante rol de información y asesoría a todos quienes consultaron por sus multas, así como acerca de los derechos que les asistían para reclamarla u orientar sobre las alternativas de pago.

"-¿Qué piensa de las audiencias telemáticas… ¿deberian llegar a su fin?
"-Nos gustaría que el tiempo de la justicia telemática comience a llegar a su fin. Nos parece complejo que los tribunales de justicia no recuperen íntegramente la presencialidad en sus labores. El principio esencial de la justicia penal en Chile ha sido el de la inmediación; esto es, que los jueces y demás intervinientes puedan captar directamente, por sus sentidos, toda la complejidad de la prueba que se les presenta. Las reacciones no verbales, gestos, sudores, temblores y dudas, entre otros, son apreciados en directo por todos los intervinientes. Esta transparencia garantiza los derechos de todas las partes.
"Hoy, con las audiencias por videoconferencia, con los imputados -algunos de ellos casi analfabetos digitales- interactuando con su defensor a través de una cámara, peritos y testigos que declaran en una cámara de video, son graves dificultades para la buena administración de justicia.
"Hemos tenido casos de peritos y testigos que están leyendo sus informes o declaraciones por video, lo que sería imposible si concurrieran al tribunal. El contacto del defensor con el imputado ya es difícil en estas circunstancias y lo es más en el caso de imputados privados de libertad, ya que algunos penales aún mantienen medidas de aforo y restricciones".

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