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28/10/2022

Acogió requerimiento de la defensora penal pública Nicoll Rojas Labra

Tribunal Constitucional declaró inaplicabilidad de artículo de la Ley N° 18.216 de penas sustitutivas a las privativas de libertad

En contra de una sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar, la abogada había interpuesto un recurso de nulidad y en subsidio, de apelación, contra aquella parte que denegó conceder lo solicitado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Al acoger un requerimiento deducido por la abogada Nicoll Rojas, defensora penal pública de Quilpué, el Tribunal Constitucional declaró recientemente la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, en su antigua redacción.

El 14 de abril pasado, el Tribunal Oral de Viña del Mar dictó sentencia condenatoria por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, sancionado en el artículo 3 en relación con el 13, ambos de la Ley 17.798, respecto de hechos ocurridos el 5 de abril de 2021.

El tribunal impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias, y reconoció la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.

RECURSO DE NULIDAD
En contra de la sentencia, la defensa pública interpuso un recurso de nulidad y, en subsidio, recurso de apelación, en conformidad con la causal del artículo 37 de la Ley Nº 18.216, contra aquella parte que denegó concederle la pena sustitutiva.

Con posterioridad al hecho y antes de que el afectado fuera condenado, se dictó la Ley N° 21.412, que modificó diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas, y que fue publicada en el Diario Oficial el 25 enero de 2022.

En lo referido al presente proceso, modificó el artículo 1° de la Ley N° 18.216, estableciendo un nuevo inciso quinto, que hace posible tales penas sustitutivas en delitos de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.

En este sentido, la Ley N° 21.412 es constitucionalmente más favorable al imputado que la anterior a su promulgación, en lo relativo a las hipótesis que contempla ese nuevo inciso, pues antes no permitía penas alternativas en tales hipótesis.

El tribunal oal descartó estar en presencia de uno de los casos de aplicación del principio de ley más favorable en pena alternativa por vía del nuevo inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, introducido por la Ley N° 21.412.

LEY MÁS FAVORABLE
En el considerando undécimo de la sentencia, de 21 páginas, el Tribunal Constitucional señaló que no es el llamado a determinar cuál es la ley más favorable, lo cual es competencia del tribunal del fondo.

“La determinación de lo 'favorable' o 'desfavorable' para el imputado que sea una ley penal nueva debe ser ponderado en cada proceso, en función de su aplicación al caso concreto, de sus consecuencias de tipicidad, calificación y determinación de pena, sea en quantum o en tipo, contrastada con el interés de la parte imputada. Es en este sentido que una ley penal nueva puede ser favorable en unos procesos y en otros no, y a la vez respecto de unos imputados y de otros no. En este sentido, no es este tribunal el llamado a determinar cuál es la ley más favorable en términos generales, más si el proceso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es examen de caso concreto y su sentencia sólo tiene efecto inter partes e intraproceso”.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que lo interesante del fallo del TC se refiere a la aplicación ultractiva de una ley, como se resuelve en los considerandos décimo segundo y siguientes.

Agregó que “hay ultractividad cuando se usa a un hecho acaecido con posterioridad a su derogación. Ello ocurre en este caso, pues el TC usó el artículo 1° de la Ley N° 18.216 derogado, el que no permitía otorgar penas sustitutivas, el que además es considerado inconstitucional por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en su manifestación de principio de proporcionalidad”.

LEY DE CONTROL DE ARMAS
Dijo el Tribunal Constitucional que “en cada causa en la que se puedan decretar penas alternativas para delitos relacionados con la Ley de control de armas, que hayan sido cometidos con anterioridad al 13 de enero de 2022 (fecha de promulgación de la Ley N° 21.412), el tribunal del fondo deberá examinar si aplica los preceptos de la ley N° 18.216 y de la Ley N° 17.798 anteriores o posteriores a las modificaciones de la Ley N° 21.412, sea para determinar la que corresponda por factor temporalidad o para aplicar la excepción a ello que es el estatuto más favorable, lo cual incidirá ni más ni menos que en la determinación de la pena, que es una afectación de uno de los derechos fundamentales más preciados, cual es la libertad personal.

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