Sala de Prensa

27/10/2022

A padres y apoderados del Liceo B4 de Arica:

Defensor juvenil explicó los protocolos de detención de los mayores de 14 y menores de 18 años

A 17 años de la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), la diferencia que hace el sistema de justicia en el tratamiento de adultos y niños, niñas y adolescentes (NNA) despertó el interés de la comunidad escolar.

Por Keiko C. Silva
Defensoría Nacional

El defensor penal juvenil Gabriel Apaza, de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, se reunió con más de 20 padres y apoderados del Liceo Técnico Profesional “Antonio Varas de la Barra”, dependiente del Servicio Local de Educación Pública "Chinchorro", en Arica. 

La actividad tuvo por finalidad entregar a los papás información sobre los protocolos que se aplicarían a sus hijos e hijas en caso de que se vean involucrados como víctimas o como imputados en el sistema penal, bajo las especificidades que determina la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), que se publicó en diciembre de 2005.

En específico, los padres y apoderados consultaron sobre los protocolos que se deben aplicar en caso de que sus hijos fueran aprehendidos por Carabineros o la PDI. Especialmente, preguntaron respecto de la comunicación entre los agentes policiales y ellos, con el fin de que puedan movilizarse lo más pronto posible al lugar en el que sus hijos estén detenidos. 

La segunda información más requerida apuntó a la situación eventual de que sus hijos fueran víctimas de bulliyng: cuál es el mecanismo para denunciar, ante quiénes e, incluso, qué medidas pueden aplicar.

La experiencia del defensor público en la difusión de la misión de la Defensoría y los derechos de las personas -en este caso de los NNA-, indica que “es bueno involucrar a toda la comunidad educacional, los papás, los profesores y los estudiantes, porque la necesidad de información es transversal”. 

Apaza agregó que “también resulta positivo segregar estos encuentros. Cada grupo tiene sus propios requerimientos de información y no los consultarían abiertamente en otras circunstancias”, señaló.

Respecto de la detención, el abogado explicó el artículo N° 36 de la LRPA. “En lenguaje claro, una vez que la o el adolescente fuera detenido, el agente policial debe informar a los padres o cuidadores en el menor plazo posible, para que puedan acudir a los centros policiales. En el caso de la audiencia de control de detención, podrán tomar la palabra, si así lo permitiera el juez de garantía”, sostuvo.

UNA MIRADA INTEGRAL AL SISTEMA

La Defensoría Penal Pública busca aportar al conocimiento de los ciudadanos respecto de sus derechos en el ámbito penal y desde ahí contribuir al acceso de toda la población a una justicia abierta, participativa, colaborativa y, por lo mismo, mucho más efectiva y valorada.

La institución se ha comprometido a propiciar esta apertura a través de la difusión y educación, sin restringir la información al ámbito de la Defensoría, sino que orientando a las personas respecto del rol de los otros intervinientes, con el fin de entregar una visión completa del área y cuáles son las etapas y los caminos que deberían recorrer en caso de ingresar al sistema, ya sea como imputados o como víctimas. 

Por ello, a la consulta respecto del bulliyng, Gabriel Apaza aclaró que éste no constituye delito si no existe un daño físico a la persona o a la propiedad de ésta. Advirtió, sin embargo, que si no existe esta configuración y el niño sí es menoscabado en su integridad sicológica o social, los protocolos establecen que los establecimientos educacionales están obligados a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes.

 

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