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06/01/2023

Jueces resolvieron que la naturaleza jurídica de la acción penal es privada

Tribunal Oral de Quillota declaró sobreseimiento definitivo en causa por delito de atentado contra el orden público

La Delegación Provincial no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que se declaró abandonada la querella.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

A petición del defensor local Claudio Peñaloza Hernández, el Tribunal Oral de Quillota dictó sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en causa por delito de atentado contra el orden público del artículo 6 de la 'Ley de seguridad interior del Estado'.

El abogado planteó que se acusó a su representado por un delito contemplado en dicha ley, de aquellos en que la titularidad de la acción penal la tiene el querellante, en este caso la Delegación Provincial, que no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que se declaró abandonada la querella.

TITULARIDAD
En el fallo, el tribunal resolvió y fundamentó sobre dos puntos: el primero acerca de la naturaleza jurídica de la acción penal en estos delitos, donde señala que el Código Procesal Penal distingue dos tipos en términos de su titularidad: las que corresponden al Ministerio Público -que denomina públicas y subclasifica en sin previa o con previa instancia particular- y las que no le corresponden, es decir las privadas.

A partir de los artículos 26 y 27 de dicha ley, el tribunal concluyó que se trata de una acción especial, que no atañe al Ministerio Publico, ya que está reservada a determinadas autoridades (ministro o ministra del Interior, gobernadores y ahora delegados presidenciales), la cual es disponible para su titular atendido que el desistimiento produce la extinción de la acción penal y de la pena, poniendo fin al proceso, razones por las cuales sólo cabe estimarla como privada.

La resolución agrega que “los delitos políticos no pueden acumularse con los comunes, justificando aquello en motivos de diversa índole, como su titular, la posibilidad de disponer de la acción, los intereses en juego, estar sometidas a diversos procedimientos, los bienes jurídicos protegidos, que se trata de actos que atentan contra la organización misma del estado y para evitar que la calificación política del supuesto fáctico quede entregada al persecutor penal. Por lo anterior, resulta relevante para este objeto, analizar lo que al efecto establece la Ley 12.927”.

ABANDONO DE QUERELLA 
En segundo lugar, en cuanto a la naturaleza del abandono, la sentencia señala que “la voluntad de la querellante en los delitos de acción privada, ya sea desistiéndose expresamente de la querella o no compareciendo a los actos del procedimiento a lo que se encuentra obligada como titular de la acción penal, es la misma, una renuncia a la acción penal, ya sea expresa o tácitamente, al no persistir en las sanciones impetradas".

Añade que, ante ello, "sólo cabe tener conforme a las normas antes citadas y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 del Código Procesal Penal, que dispone que 'se extinguen por esa renuncia la acción penal privada', que se ha extinguido la acción penal, y la responsabilidad atribuida al encartado, debiendo dictarse sobreseimiento total y definitivo a su respecto, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal”.

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