Sala de Prensa

03/04/2023

Al acoger amparo de la defensa penal pública

Corte de Valparaíso dejó sin efecto internación provisional de representado con problemas de salud mental

La defensora pública Carla Estrada cuestionó una resolución previa del Tribunal Oral de San Antonio, que sustituyó la prisión preventiva (decretada por peligro de fuga) por el ingreso a un recinto psiquiátrico.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por existir “una aplicación excesiva de la medida cautelar de internación provisional que escapa al carácter provisional y temporal”, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por la defensora penal pública de San Antonio, Carla Estrada Ramírez.

La acción constitucional buscaba dejar sin efecto la internación provisional y que se decretara la inmediata libertad de su representado por estimar ilegal la reclusión, dado que no se había evacuado el peritaje para ordenar tal medida, la que debe cumplirse en un recinto hospitalario y no en un módulo común del complejo penitenciario de Valparaíso.

En su recurso, la defensa pública cuestionó la resolución, porque la internación provisional prevista en el artículo 464 del Código Procesal Penal tiene su fundamento en la existencia de peligrosidad para sí o para terceros, de manera que no es procedente sustituir la prisión preventiva decretada por peligro de fuga por internación en recinto psiquiátrico.

MEDIDA ANTICIPADA
En el fallo se señala que el 8 de septiembre de 2021 el representado, de 35 años, fue formalizado por robo con sorpresa. Luego, el 6 de abril de 2022, fue acusado por el mismo delito, contexto en que el Ministerio Público solicitó la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

En una primera oportunidad se fijó audiencia de juicio oral para el 8 de septiembre de 2022. Como el representado no fue, se despachó orden de detención en su contra, con la medida anticipada de prisión preventiva. Luego, una vez ubicado, se fijó audiencia de juicio para el 2 de febrero de 2023 y se estableció una caución de 150 mil pesos.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En la audiencia programada, la defensa pública solicitó la suspensión del procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundada en la ficha clínica del amparado, que da cuenta de su ingreso al Hospital "Philippe Pinel" por policonsumo de sustancias, el 10 de julio de 2020, con agitación psicomotora, riesgo suicida extremo, trastorno de personalidad orgánico y disfunción familiar severa y antecedentes delictuales, sumado al informe psiquiátrico del 6 de octubre de 2011 y orden de atención de 15 de julio de 2020 con el mismo diagnóstico.

Con estos antecedentes, el tribunal decretó la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 458. Los antecedentes pasaron al jefe de causas, para que certifique la existencia de otras y remita los datos a la institución que se designe para realizar la pericia psiquiátrica.

Sin embargo, no se ofició a la institución de salud para hacer el peritaje. Además se sustituyó la prisión preventiva por internación provisional y se ordenó indagar sobre la disponibilidad de camas o cupo forense, disponiendo que mientras tanto permaneciera en el complejo p0enitenciario de Valparaíso.

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