Sala de Prensa

05/06/2023

De acuerdo con la Ley N° 21.575

Tribunal Oral de Coyhaique absolvió a imputado que cultivaba cannabis para uso medicinal

La persona cultivaba la planta con el objetivo ayudar a su madre en su tratamiento médico.

Por Valeska Olavarria Gallardo,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

“Se trata de un importante fallo, tanto para nuestro representado como para la labor de la defensa pública y para quienes, por enfermedad, deben recurrir a métodos alternativos de la medicina, por cuanto la justicia penal reconoció que –según la nueva Ley N° 21.575– el cultivo de cannabis con fines de un tratamiento médico, cumpliendo con ciertos requisitos, no es una acción que pueda o deba sancionarse como delito”, explicó la defensora pública Paola Zapata un fallo reciente del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique, que absolvió a su representado.

En junio de 2021, funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) ingresaron, en Coyhaique, al domicilio de un ingeniero de 34 años, encontrando allí cuatro plantas de cannabis sativa, de un metro de altura cada una, y 52 gramos de hojas secas, guardadas en un contenedor de cartón, por todo lo cual el hombre formalizado por el delito de cultivo.

El indagado explicó que el único objetivo de este cultivo era producir aceite para el tratamiento paliativo por la fibromialgia que aqueja a su madre desde hace 15 años. La mujer ha sido tratada desde hace años por la Fundación Daya y por varios médicos de Coyhaique. De hecho, como parte de las pruebas exhibidas por la defensa pública en el juicio oral, consta una receta médica de dicha fundación para el cultivo medicinal de cannabis, que le permitiera tratar el intenso dolor que produce la fibromialgia en su cuerpo.

LEY N° 21.575
Cabe señalar que el hombre fue acusado de cultivo, bajo la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Sin embargo, dicha norma fue modificada por la Ley N° 21.575, promulgada el 9 de mayo pasado, que introdujo un nuevo inciso segundo, según el cual "se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión (…)".

Teniendo en cuenta esta importante modificación legal, el tribunal de juicio oral en Lo penal, integrado por los magistrados Patricio Zúñiga Valenzuela, Mónica Coloma Pulgar y Rosalía Masilla Quiroz, resolvió absolver al imputado del delito de cultivo de cannabis sativa, “toda vez que si bien se demostró que mantenía en su domicilio cuatro plantas del género cannabis y no contaba con autorización para ello, al mismo tiempo se acreditó que dicho cultivo había sido realizado por él y su madre, con el objeto de destinarlo al tratamiento médico de ésta última, quien padece de fibromialgia, y con el objeto de palear los fuertes dolores que siente producto de esta patología, resistente o refractaria al tratamiento de medicina convencional”.

CULTIVO JUSTIFICADO
En razón de lo anterior, el tribunal concluyó que se demostró que el cultivo de las plantas del género cannabis, en la fecha y circunstancias referidas en el libelo acusatorio, se encontraba justificado por estar destinado a un tratamiento médico, conforme a lo prescrito en el nuevo inciso segundo del artículo 8 de la Ley N° 20.000, introducido por la Ley N° 21.575.

“La que (…) dado que resulta más favorable para el acusado, conforme al artículo 18 del Código Penal y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, debe ser aplicado, pues se trata de una norma promulgada por el Presidente de la República (…) En consecuencia, habiéndose demostrado una causal justificatoria de la conducta originariamente punible, debe absolverse al acusado por no configurarse en definitiva el tipo penal, por no existir antijuricidad”, indica el veredicto emitido por el tribunal.

Es importante recordar que la Ley N° 21.575 modificó diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

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