Sala de Prensa

05/06/2023

Como parte del convenio de colaboración entre la Defensoría y la policía uniformada

Directivos de Atacama capacitaron a carabineros sobre la Ley 'Naín-Retamal'

La actividad fue organizada por la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, junto a la sección regional de Derechos Humanos y Protección de la Familia de Carabineros, a cargo del capitán César Darrigrande.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma, y la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, Violeta Villalobos, realizaron una capacitación a 171 carabineros de la Prefectura de Atacama -44 de ellos en forma presencial y el resto a través de video conferencia-, en la que revisaron los principales aspectos de la Ley 'Naín Retamal'.

La actividad, desarrollada en dependencias de la Segunda Comisaría de la capital regional -Copiapó-, se dividió en dos bloques. En el primero, la jefa de Estudios se refirió el contexto en virtud del cual surgió la Ley N° 21.560 y agregó que “el objetivo de esta ley es fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial e introduce modificaciones a diversos textos legales como el Código Procesal Penal, el Código Penal, el Código de Justicia Militar, la Ley N° 18.216, el Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional, la Ley N° 17.798 sobre control de armas, las leyes orgánicas constitucionales de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería y de Carabineros de Chile, entre otros".

Esta ley agregó un nuevo artículo a la ley orgánica constitucional de Carabineros, al señalar que “en el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas”.

Al respecto, Violeta Villalobos explicó que “se ampliaron las facultades del control preventivo de identidad con que cuenta Carabineros, en el marco de sus labores de súper vigilancia de las normas de la Ley N° 18.290, del Tránsito, ya que actualmente podrán realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal, y que se encuentran facultados para efectuar compulsivamente el registro mediante el empleo de los medios necesarios y racionales para dicho fin".    

La abogada sostuvo, asimismo, que “ante el uso del arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales para rechazar violencia o vencer resistencia contra la autoridad, los funcionarios policiales no serán separados de sus funciones, ni verán afectada su remuneración, en tanto no concluya la investigación administrativa a que dio lugar el evento”, tema que suscitó una serie de preguntas que fueron respondidas por la profesional. 

ANÁLISIS DESDE LOS DERECHOS HUMANOS
El Defensor Regional aclaró luego que “es importante no quedarnos solamente en un análisis penal o procesal penal de estas leyes, sino que también hay que hacer una aplicación con enfoque en el derecho internacional de los derechos humanos, porque todos nosotros, como agentes del Estado, estamos sujetos a la normativa legal, pero también a la internacional en materia de derechos humanos y esto es ley de la República, conforme al artículo 5 de la Constitución”.

Según el directivo, “esta ley es muy reciente. No sabemos cuál va a ser el derrotero jurisprudencial de esta normativa, ya que estamos suscritos a todo un bloque de constitucionalidad y de convencionalidad con los tratados internacionales que hay que tener presente. Por lo tanto, hay que entender esta normativa de forma integral, no como un compartimento autónomo”, agregó.

Raúl Palma agregó que “uno de los cambios relevantes que incluye esta ley es que a Carabineros, en el marco de sus labores de control preventivo de identidad, se les amplían sus facultades en los controles vehiculares y, además, hay normas complejas y defectuosas, a mi modo de ver, como aquella que excluye la calidad y garantía de imputados a los funcionarios de Carabineros en determinados casos y les otorga la calidad de víctimas o testigos, o aquella que impide ciertas medidas cautelares restringiendo la labor de los jueces de la República, además de la modificación del delito de apremios ilegítimos”.

Al finalizar, el abogado enfatizó que “se regula la legítima defensa privilegiada en el Código Penal, estableciendo la presunción legal en caso que esté en juego la vida o la integridad de funcionarios policiales o de terceras personas. Importante también es recalcar que las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad no procederán a delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería”.

El encuentro concitó gran interés entre las y los carabineros de las unidades policiales de toda la región, quienes se conectaron desde Chañaral, El Salado, Copiapó, Tierra Amarilla, Caldera, Vallenar, Huasco, Alto del Carmen, Freirina, El Salvador e Inca de Oro.

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