Sala de Prensa

06/06/2023

Hoy se cumplen 131 años desde que se tituló de abogada, el 6 de junio de 1892

La historia de Matilde Throup Sepúlveda, la primera abogada chilena y sudamericana

Hija de un militar y nacida en Angol, fue la primera en obtener su grado académico de bachiller en humanidades en 1887, luego el de derecho en 1891 y un año después su título de abogada. También fue la primera mujer en escribir y publicar un artículo de derecho en la Revista Forense Chilena.

Por Claudia Castelletti Font,
abogada Departamento de Estudios y Proyectos (DEP),
encargada de género Defensoría Nacional.

La historia pública de las mujeres es reciente, puesto que nuestra vida había estado unida culturalmente a la casa y el devenir privado de los deberes de cuidado. Las aulas universitarias y el foro nos habían sido negados por siglos.

Y, por supuesto, al mundo del derecho las mujeres nos integramos hace relativamente poco tiempo, porque la profesión jurídica estaba reservada a los hombres. Las Siete Partidas II.6.3, vigentes hasta 1857, establecían que “Ninguna muger, quanto quier que sea sabidora, non puede ser abogado en juyzio por otri”.

Y aunque la ‘Ley de Organización de Tribunales’ de 1875 no reservaba la abogacía a sexo alguno, en su art. 402 exigía tener un grado universitario en derecho, en un contexto en que a las mujeres se nos prohibió ingresar a la Universidad hasta 1877, por el conocido “Decreto Amunátegui”.

Matilde Throup Sepúlveda (1870-1922), una mujer hija de un militar y nacida en Angol, fue la primera en obtener su grado académico de bachiller en humanidades en 1887, luego el de derecho en 1891, y su título de abogada un día 6 de junio de 1892, justo hace 131 años.

También fue la primera mujer en escribir y publicar un artículo de derecho en la Revista Forense Chilena, titulado “Una observación sobre la propiedad minera”[1], materia en la que también fue trasgresora, porque la minería ha sido un campo vetado para las mujeres.

DIFÍCIL EJERCICIO PROFESIONAL
A pesar de sus logros académicos, le fue muy difícil ejercer la profesión. Cuando postuló al cargo de “secretario y notario” del departamento de Ancud, se le negó la posibilidad de concursar porque la Corte de Apelaciones de Concepción consideró que “por más que aquella sea en extremo simpática y digna de todo género de encomios”, este cargo se armonizaba más “con la naturaleza ruda y tenaz del hombre que con la delicada y suave de la mujer”. Así, y atendidas distintas normas consuetudinarias y la imposibilidad de ejercer el derecho de sufragio de las mujeres, Matilde Throup no podía ejercer una secretaría de un tribunal letrado ni una notaría.

Ante esta decisión, presentó una Contestación de la opositora ante la Corte Suprema, donde insistió en su solicitud, sobre la base del derecho a la igualdad en el acceso a empleos públicos, garantizado en el Art. 10 de la Constitución de 1833.

Finalmente, en sentencia del 23 de septiembre de 1893, la Corte Suprema la declaró hábil para postular, por considerar que la garantía a la igualdad constitucional le permitía acceder a empleos públicos a hombres y mujeres sin distinción, y que los requisitos establecidos para ejercer el cargo al que postulaba sólo exigían ser abogado, lo que la postulante cumplía:

“1°. Que el número 2° del artículo 10 de la Constitución asegura a todos los habitantes de la República la admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes”.

“2°. Que este derecho, como los demás que bajo el epígrafe de Derecho Público de Chile se consignan en el citado artículo 10 los otorga la Constitución a todos los habitantes de la República, sean hombres o mujeres”.

(...)

“8°. Que los artículos 337 y 363 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 15 de octubre de 1875 sólo exige como requisito especial para poder ser secretario de un juzgado de letras o para poder ser notario, la calidad de abogado, calidad de que la solicitante se halla en posesión desde el 6 de junio de 1892, fecha en que esta Corte le expidió el correspondiente titulo en conformidad al artículo 403 de la citada Ley de 15 de octubre de 1875”.

"9°. Que no hay razón para suponer que la palabra ‘abogado’ empleada en el citado artículo 337 se refiera sólo a un sexo, puesto que la naturaleza de la disposición y su contexto no lo manifiestan claramente, ni existe en la historia del establecimiento de la ley antecedente del cual pueda deducirse que deba entenderse de otro modo que en el sentido general en que está usada y comprensiva, por tanto, de los dos sexos, como lo previene el artículo 25 del Código Civil”.

ÁSPERO DEBATE
Gracias a esta sentencia, Matilde obtuvo el concurso y ejerció su cargo hasta su jubilación. Sin embargo, este asunto generó un áspero debate entre el mundo liberal y conservador de la época. Y no sólo en Chile, sino también en España, donde se publicó un inserto en la Revista de los Tribunales de Madrid en 1896, en que se destacaba que:

“Los partidarios de la igualdad civil y política de la mujer pretenden simplemente que el foro sea accesible á todos los que ofrezcan suficiente garantía de capacidad y moralidad y si una mujer posee la vocación del derecho, si ha cursado los estudios jurídicos necesarios, y si ha obtenido en buena lid el diploma de Doctora, reivindican para ella el ejercicio de la profesión apoyándose en los principios de igualdad y en numerosos precedentes históricos, si no fuere suficiente el ejemplo que ofrecen los países indicados”.

Tanto fue el revuelo que causó esta sentencia, que incluso en 1910 Matilde Throup fue invitada a participar en el Primer Congreso Femenino Internacional en Buenos Aires, considerado el evento “fundacional” del feminismo latinoamericano.

En una época en que ya no se discute que las mujeres podamos ejercer una profesión y no se niega que la perspectiva de género es un modelo interpretativo del sistema jurídico basado en la igualdad, la Defensoría Penal Pública se ha comprometido con los derechos de las mujeres que trabajamos en ella.

Actualmente trabajamos 119 mujeres abogadas en la Defensoría y le rendimos tributo a quien nos abrió la puerta para dedicarnos a esta hermosa labor.



[1] Throup Sepúlveda, Matilde, “Una observación sobre la propiedad minera”, en RFCh, N° 1, año VIII, 1° de junio de 1892, pp. 53-56.

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