Sala de Prensa

16/08/2023

Fue interpuesto por la Defensoría Regional de Arica y Parinacota:

Corte acogió recurso en favor de internos de la cárcel de Acha que fueron obligados a desnudarse

• Tres imputados representados por la institución denunciaron haber sido agredidos y obligados a despojarse de sus vestimentas durante un allanamiento realizado por funcionarios de Gendarmería.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo, presentado por la Defensoría Regional de Arica y Parinacota en favor de tres internos que cumplen la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Acha y que son representados por la institución.

Durante la audiencia y tras escuchar los alegatos y revisar los registros audiovisuales, los magistrados Pablo Zavala y Reynaldo Oliva, junto al fiscal judicial Gonzalo Brignardello, concluyeron en su sentencia que los internos fueron víctimas de malos tratos y vejaciones, entre ellas haber sido despojados de sus ropas.

El recurso en contra de Gendarmería fue interpuesto por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Cristian Martín, tras recibir la denuncia de agresión. Los internos relataron haber sido agredidos con golpes de puño, pie y palos, además de haber sido rociados con gases lacrimógenos en dos oportunidades por los funcionarios penitenciarios.

En su presentación ante la Corte, Martin señaló que, además, sus representados fueron “obligados incluso a quitarse las vestimentas de la zona inferior del cuerpo, en el marco de dos procedimientos llevados a cabo por personal de la institución los días 26 de julio y 1° de agosto de 2023”. A continuación, el abogado acusó a Gendarmería de “infringir la normativa nacional e internacional en materia de protección a los derechos humanos”.

Citó, entre otros reglamentos, el llamado “Protocolo de Estambul”, que señala que “la tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos países es un factor contante en las situaciones de tortura. La desnudez aumenta el terror sicológico de todos los aspectos de tortura”.

Ante ello, solicitó que se declararan infringidos los derechos a la dignidad y a la seguridad de sus representados, junto con impartir a Gendarmería, en específico a la dotación de la cárcel de Acha, que adecuen sus protocolos de actuación a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales suscritos por Chile.


REGISTROS AUDIOVISUALES

Durante la audiencia, el representante de Gendarmería indicó que, en el contexto de un allanamiento en el que se requisaron elementos altamente peligrosos y ante la imposibilidad de lograr identificar a los responsables, se trasladó a los internos al patio para realizar un registro corporal.

Ante las denuncias señaladas en el recurso, el funcionario indicó que “en ningún momento existió orden de que algún interno se baje su ropa interior y si algún interno actuó así, es un acto voluntario, en el cual no hay presión de algún funcionario”.

A solicitud previa del Juzgado de Garantía de Arica, la institución penitenciaria presentó a los intervinientes los informes y registros audiovisuales del procedimiento. Ante tales pruebas, la sala concluyó que, “en atención al mérito de los antecedentes y especialmente de la revisión de los videos acompañados por el recurrente, se constata que los internos efectivamente son despojados de sus vestimentas”.

En su punto quinto, el dictamen ahondó que “en efecto, y sin que se haga una revisión a un interno determinado, se hizo formar en filas a varios de ellos, a quienes les hicieron bajar sus pantalones y ropa interior hasta sus tobillos y luego de unos segundos, hicieron que éstos volvieran sus prendas de vestir hasta su cintura, repitiendo el procedimiento en sucesivos grupos o filas previamente formadas”.

Finalmente, la sala ordenó a Gendarmería ajustar sus actuaciones y dinámicas de registro corporal de internos al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, junto con instruir una investigación administrativa e informar al Ministerio Público los antecedentes denunciados por la Defensoría Penal Pública, “para su conocimiento y fines pertinentes”.

 

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