Sala de Prensa

22/08/2023

Pasó dos años y cinco meses privada de libertad

Mujer trans declarada inocente de parricidio agradeció trabajo de su defensora penal pública

Después de un extenso proceso judicial, dificultado por la pandemia y por fallas investigativas, la abogada Anaís Araneda logró la absolución de Leticia de Asturias, quien había sido acusada de parricidio y ahora agradeció el esfuerzo desarrollado por el equipo de la Defensoría Metropolitana Sur para sacarla de la cárcel.

Por Equipo Comunicaciones,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

Después de pasar dos años y cinco meses privada de libertad, Leticia de Asturias consiguió ser absuelta del delito consumado de parricidio, gracias al trabajo realizado por la defensora penal pública Anais Araneda y dos postulantes de derecho que la acompañaron durante el proceso.

Ante esto, la ahora ex imputada agradeció el esfuerzo y la calidad del trabajo llevado a cabo por el equipo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur (DRMS), además de enfatizar la importancia del apoyo recibido por la abogada y sus ayudantes. El agradecimiento se lo entregó personalmente a la defensora local jefe Cordillera-Maipo, Ximena Silva, quien destacó la energía de Leticia y la dulzura de su actuar.

UN LARGO Y DIFÍCIL PROCESO

“Me duele que me hayan culpado de algo que grité mil veces que no hice”, dijo Leticia durante una entrevista para medios, refiriéndose al momento en que fue detenida. Además, explicó que vivió discriminación por su situación social y económica, razones que ella presume son las que la llevaron a ser imputada por este grave delito.

Adicionalmente, la pandemia dificultó las oportunidades de esta mujer trans para poder entrevistarse con su defensora pública, lo que terminó por generar una gran incertidumbre en ella. No obstante, la constancia de Araneda y las postulantes -convencidas de su inocencia- permitieron que la causa terminara en absolución para la representada.

DOS AÑOS Y MEDIO PRIVADA DE LIBERTAD
Los hechos se remontan a 2021, cuando la víctima, Alejandro Vergara, fue asesinado con numerosas heridas cortopunzantes en el área del tórax. La pareja tenía una relación de convivencia de cerca de 10 años en que se evidenciaba una relación de violencia debido a problemas de alcoholismo de ambas partes.

Según Leticia, luego de la denuncia, las miradas de los investigadores apuntaron a ella, en especial por la relación de convivencia que tenían, por supuestos dichos de conocidos respecto de una mala convivencia, su condición social y ser una persona de colectivo LGTBIQA+.

FALTA DE EVIDENCIA CIENTÍFICA
Por la gravedad de las heridas de la víctima, los peritos que participaron en el juicio oral afirmaron que la persona o personas que dio o dieron muerte a Vergara debió o debieron haber quedado con rastros de sangre o piel en sus uñas.

Sin embargo, Leticia no presentaba rastros de ADN que la vincularan con el asesinato de su pareja. Ni siquiera en la ropa que vestía aquel día, cuando lo encontró sin vida, y que fue la misma que usó en el control de detención posterior, ya que no tuvo la oportunidad de cambiarse. Por otro lado, el peritaje del arma que ocasionó el homicidio mostró que tampoco existían en ella huellas de la acusada.

En su resolución, los magistrados indicaron que se aprecian ”diversas falencias en la investigación, además de estimar insuficiente la prueba rendida (...), hecho compatible únicamente con un veredicto absolutorio”.

La defensora penal pública indicó que hubo una línea investigativa que no se siguió, toda vez que existía un sospechoso que no fue investigado. Se trata de un supuesto testigo que no declaró y que habría tenido una fuerte discusión con la víctima horas antes de su fallecimiento, pese a lo cual los funcionarios de la PDI decidieron no indagar sobre él.

SENTENCIA CONFIRMADA
Tras el fallo el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad, argumentando falta de valoración de declaraciones de peritos y que la sentencia impugnada no se hizo cargo de la fundamentación de sus conclusiones, entre otros argumentos.

No obstante, las ministras de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel -María Espina, María Pizarro y Celia Catalán- rechazaron el recurso, confirmando el fallo absolutorio para la imputada. “En consecuencia, de lo que se viene colacionando, no se observa la errónea aplicación del derecho denunciada, motivos por los cuales la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal no prosperará”, resolvieron.

"PROYECTO INOCENTES"
Una vez conocida la absolución del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, la defensora penal pública señaló que la causa contaba con varios aspectos que podían hacerla merecedora de postular al "Proyecto Inocentes" de la Defensoría Penal Pública, entre ellos una mala investigación de las policías y el prejuicio existente por la condición social y personal de la acusada.

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