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27/08/2024
El recurso fue presentado por la defensora pública Olga Morales González
Corte Suprema acogió amparo de la defensa penal pública y dejó sin efecto orden de detención
La abogada argumentó que “no era posible hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, porque no se constató que el domicilio del representado no correspondiera o fuera inexacto”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por mayoría, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo deducido por la abogada Olga Morales González, defensora local de Valparaíso, en favor de su representado. y dejó sin efecto la orden de detención decretada en su contra por no concurrir a la audiencia de formalización.
En el fallo se estableció que “se revoca la sentencia apelada de 9 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto rechaza el recurso de amparo, y en su lugar se declara que queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada en la audiencia de 2 de julio de 2024, que despachó orden de detención en contra del amparado, debiendo el tribunal expedir la correspondiente contraorden de detención”.
El máximo tribunal compartió la postura de la defensa pública en cuanto que no era posible hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, porque no se constató que el domicilio proporcionado por el encartado no correspondiera o fuera inexacto.
ESTADO DIARIO
Los ministros y abogados integrantes de la sala resolvieron que “el amparado fue notificado por el estado diario de su obligación de comparecer a la audiencia de revisión de medidas cautelares llevada a cabo en el Juzgado de Garantía, por cuanto se le dio in curso en el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, atendido que en el domicilio señalado por él en la investigación, así como el que menciona la querella en su relación fáctica, no había moradores, sin reparar que el domicilio existía y que en los momentos en que concurrieron al domicilio, los funcionarios policiales no encontraron habitantes del mismo, ni pudieron obtener información sobre aquellos”.
Agregaron que “el tribunal se limitó, al constatar que el domicilio del imputado se encontraba sin moradores al momento que concurrieron los funcionarios policiales, a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se constató que el domicilio proporcionado por el encartado no le correspondía o era inexacto, que son las hipótesis en las que el mencionado precepto legal permite la notificación por el estado diario”.
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