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11/01/2024
Presentado por el defensor Felipe Cañón Parra
Corte de Apelaciones acogió recurso contra resolución que rechazó solicitud de sobreseimiento por conducir sin licencia profesional
El fallo cita el Decreto Supremo 113 que promulga el acuerdo entre Chile y Ecuador sobre reconocimiento recíproco y canje.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso interpuesto por el defensor Felipe Cañón Parra contra la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó la solicitud de sobreseimiento por supuestamente conducir camión sin contar con licencia profesional.
El abogado fundó la acción legal en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.
LICENCIA PROFESIONAL
El 27 de abril 2023, alrededor de las 11:34 horas, la policía marítima de la Capitanía del Puerto de Valparaíso realizó un control de maquinarias de camiones, operadores y conductores.
Al fiscalizar al requerido, conducía el camión sin contar con licencia profesional, cuya calificación jurídica es constitutiva del delito sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito.
El representado es extranjero y trabaja como chofer en una empresa de transportes. Para dar cumplimiento con la normativa nacional e internacional tiene diversas licencias de conducir que le permiten manejar camiones de carga, como: 1) Licencia de conducir internacional Categoría E; 2) Licencia de conducir profesional venezolana tipo 5; y 3) Licencia de conducir profesional de Ecuador categoría A, B y E.
ACUERDO ENTRE CHILE Y ECUADOR
El fallo cita el Decreto Supremo 113, de 14 de diciembre de 2021 que promulga el acuerdo entre Chile y Ecuador sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.
El artículo 1° establece que “las partes, para los fines de canje, reconocen recíprocamente las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por las Autoridades Competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente acuerdo”.
El mencionado anexo contiene una tabla de homologación que consigna que las licencias de conducir clase E emitidas por Ecuador equivalen y se homologan a las A4 y A5 chilenas.
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