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23/01/2024

Fue presentado por Humberto Ramírez, abogado Unidad de Estudios

Corte de Apelaciones Valparaíso acogió amparo preventivo en representación de internos del Complejo Penitenciario por hechos de violencia en módulos

El fallo ordenó a Gendarmería mejorar las condiciones de habitabilidad y oficiar a la Contraloría para que se pronuncie sobre legalidad de mantener sobrepoblada la unidad penitenciaria.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

En forma unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo preventivo presentado por el abogado Humberto Ramírez Larraín, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, en representación de internos del Complejo Penitenciario y contra la Dirección Regional de Gendarmería por omitir cumplir la obligación de velar por su vida e integridad, amenazando el derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, en sus artículos 1° y 3°. 

Las ministras Rosa Aguirre y Silvana Donoso y el abogado integrante Felipe Caballero consideraron que se configura una amenaza a la seguridad de los internos, tras registrarse la muerte de dos reclusos en el módulo 102, a fines de noviembre, como múltiples episodios en que han resultado lesionados otros reos en los módulos 102, 103, 105 y 110.

El inciso tercero del artículo 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios prescribe que la administración penitenciaria tiene el deber de velar por la vida, integridad y salud de los internos, y el artículo 10 letra d), dispone que los establecimientos penitenciarios deben organizarse conforme a un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos, funcionarios, recintos y de toda persona que en el ejercicio de un cargo o en uso de una facultad legal o reglamentaria ingrese.

El fallo le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas para mejorar las condiciones de habitabilidad del recinto y, además, oficiar a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la legalidad de mantener sobrepoblada la unidad penitenciaria.

 

AGRESIONES EN MÓDULOS

El coordinador penitenciario Humberto Ramírez señaló que “los siguientes eventos dan cuenta de la infracción al deber de garante de la recurrida: El 20 de noviembre un interno de 30 años falleció de un paro respiratorio por herida penetrante, luego de ser agredido con arma blanca en el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, CPV”.

Agregó que “dos días después, al interior de los módulos 102, 103, 105 y 110, ocho personas - algunos cumpliendo condena y otros en prisión preventiva-  fueron agredidas. Debieron ser trasladadas al Hospital Van Buren, donde fueron diagnosticados con herida penetrante abdominal, neumotórax y observación de daño vascular”.

Luego, el 23 de noviembre un interno de 32 años fue agredido con un objeto contundente en su cabeza, siendo trasladado al Hospital Van Buren, donde falleció días después, luego de ser diagnosticado con trauma encéfalo craneano.

 

SEGURIDAD AMENAZADA

La Corte reconoció que Gendarmería proporcionó atención de salud a los internos en el propio recinto, los derivó a establecimientos hospitalarios, denunció los hechos al Ministerio Público conforme el artículo 175 letra a) del CPP y procuró obtener la mayor información posible para contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, afirmó que la gravedad de los episodios, la extensión en el tiempo (cuatro días) y su ocurrencia en diversos módulos son demostrativos que la seguridad individual de los internos está amenazada.

Resolvió que es necesario y urgente que la autoridad penitenciaria adopte medidas concretas que pongan término a la situación que se vive en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pues no se acreditó que previo a los hechos se haya cumplido la normativa

 

ADOPTAR MEDIDAS 

 

Al acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de los internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería, la Corte ordenó adoptar las siguientes medidas:

  1. a) Aumentar la vigilancia y dotación de funcionarios de GENCHI en los módulos 102, 103, 105 y 110;
  2. b) Disponer el inicio de las investigaciones sumarias que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas;
  3. c) Ordenar que en lo sucesivo se informe periódicamente a la Fiscal Judicial respectiva y al Coordinador Penitenciario de la Defensoría Regional, las medidas adoptadas en los módulos 102, 103, 105 y 110, remitiendo listado detallado de internos que hayan sufrido alguna afectación a su integridad física o psíquica en su caso.
  4. d) Informar la fecha de la recepción provisoria del módulo 115, y que trabajos o trámites se encuentran pendientes para obtener la definitiva y permitir con ello, la habitabilidad del módulo.
  5. e) Informar el número de cámaras de vigilancia que se encuentran operativas actualmente, y el número de aquellas que no lo están, dando cuenta de las gestiones realizadas en los últimos doce meses, para que estas últimas, en su caso, sean reparadas o respuestas.
  6. f) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 133 de la Ley 10.336 y lo previsto en la Resolución N° 510 de la Contraloría General de la República, sobre Reglamentos de Sumarios instruido por dicha entidad, ofíciese a dicha entidad fiscalizadora para que -si lo estima conveniente- indague las responsabilidades administrativas que correspondan, derivadas de eventuales incumplimientos por parte de la recurrida.
  7. g) Asimismo, ofíciese a la Contraloría General de la República a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la decisión de la autoridad administrativa que corresponda de mantener sobrepoblación en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, atendido que dicha información es de público conocimiento pero, además, fue corroborada en estrado por el abogado que compareció en representación de Genchi informando que la capacidad de dicho centro es de 1700 internos, siendo su ocupación actual de 2700”.

 

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