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18/03/2024

El recurso fue presentado por el defensor público Iván Seperiza

Corte acogió amparo de la defensa penal pública contra resolución que decretó de oficio una prisión preventiva anticipada

El 6 de marzo, el Juzgado de Garantía de Valparaíso había dispuesto esa medida cautelar.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, tras acoger el amparo interpuesto por el defensor local Iván Seperiza, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto una resolución previa dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que dispuso la prisión preventiva de manera anticipada y de oficio en contra de su representado, formalizado por la Ley de Control de Armas.

Los tres ministros consideraron lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y en un auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia.

IMPROCEDENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA
El considerando cuarto de la resolución resolvió que “el artículo 141 del Código Procesal Penal establece la improcedencia de la prisión preventiva, señalando, en su literal c) 'cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”.

El siguiente considerando afirma que “conforme a la normativa antes transcrita, aparece que la única forma de reanudar la medida cautelar de prisión preventiva, que fue dejada sin efecto por resolución del 18 de mayo de 2023, era solicitarla previo al cumplimiento efectivo de las penas que le fueron impuestas al amparado o, en su defecto, que se hubiese decretado nuevamente dicha medida, previo debate en audiencia y a petición de parte, lo que no ocurre en autos; todo lo cual conlleva concluir que la resolución recurrida incurre en una ilegalidad al disponer de oficio la reanudación de una medida cautelar que no estaba vigente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio”.

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