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21/06/2024

Recurso fue presentado por la defensora penitenciaria de Los Andes, Marcia Quintana Fajardo

Corte Suprema acogió amparo y anuló resolución que rechazó petición de cumplir pena con servicios en beneficio de la comunidad

La segunda sala revocó la sentencia apelada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un amparo interpuesto por la abogada Marcia Quintana Fajardo, defensora pública penitenciaria de Los Andes, en favor de una mujer condenada a quien se le había rechazado la petición de cumplir la pena pecuniaria a través de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin considerar las implicancias que representa para ella, en su proceso resocializador y de libertad.

La sentencia resolvió que “se revoca la sentencia apelada de 9 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se decide que se acoge el amparo deducido en favor del amparada, debiendo quedar sin efecto resolución 11 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, debiendo citar a los intervinientes a una audiencia a la brevedad, para los efectos de pronunciarse sobre petición promovida por la amparada”.

CONTROL DE LAS RESOLUCIONES
La sentencia del máximo tribunal del país señaló que “esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías".

El documento agrega que "surge el recurso de amparo, entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”.

REALIDAD DE CARÁCTER PRÁCTICO
El fallo establece también que la decisión se adoptó con la prevención del ministro Jean Pierre Matus, quien concurrió a la revocatoria, “pero teniendo presente que el inciso final del artículo 49 del Código Penal recoge una realidad de carácter práctico, toda vez que no puede pretenderse que una persona que se ha encontrado privada de libertad por un periodo prolongado de tiempo, como es el caso, se encuentre en condiciones de pagar una multa impuesta. Por el contrario, lo evidente es que no se encuentre en condiciones de cancelar la pena pecuniaria, debiendo quedar exenta de dicho pago, conclusión que resulta del todo acorde a lo dispuesto en el considerando tercero de la norma en cuestión”, finalizó.

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