Sala de Prensa

18/04/2024

En jornada realizada en la Cuarta Comisaría de Río Bueno

Defensor Regional de Los Ríos capacitó a carabineros sobre legalidad de controles de identidad

Participaron funcionarios policiales de retenes, tenencias y comisarías de Catamutun, Futrono, Puerto Nuevo, Carimallin, Diumen, Paillaco, Reumen, Cunco Mashue, Mantilhue, Río Bueno, Vivanco, Lago Ranco, Riñinahue y La Unión, respectivamente.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

El Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto Pozo, conversó con funcionarios de distintas unidades policiales de la región, a quienes explicó los requisitos y limitaciones para realizar controles de identidad preventivos e investigativos acordes con la legalidad vigente. En la actividad participaron carabineros de retenes, tenencias y comisarías de Catamutun, Futrono, Puerto Nuevo, Carimallin, Diumen, Paillaco, Reumen, Cunco Mashue, Mantilhue, Río Bueno, Vivanco, Lago Ranco, Riñinahue y La Unión, respectivamente.

Durante el encuentro, realizado este miércoles 17 en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, Soto Pozo orientó el diálogo basándose en criterios contenidos en diversos fallos de la Corte Suprema respecto de la efectiva presencia de indicios.

Como una primera distinción, mencionó que tanto el procedimiento de control de identidad preventivo como el investigativo se realizan siempre en espacios públicos y que el primero pretende, en particular, descartar que la persona tenga órdenes de detención pendientes, razón por la cual no permite el allanamiento o la revisión de su vestimenta.

“Sin embargo, si hay indicios que llevaron a realizar este control preventivo o la persona se niega u oculta su identidad, puede configurarse una falta penal y, en ambos casos, eso faculta al efectivo policial para realizar una revisión, lo que puede derivar en una detención”, aclaró.

El abogado enfatizó también que cada acción policial debe concatenarse con la siguiente bajo parámetros que sean legalmente inobjetables, pues "de lo contrario ocurre lo que en doctrina se conoce como la 'teoría del  árbol envenenado', la que refiere a que si la primera acción es ilegal se caerá todo el procedimiento y será declarado ilegal”, advirtió.

'HALLAZGO INEVITABLE'
De igual manera, el  Defensor Regional señaló que durante un procedimiento policial y por un motivo particular puede surgir lo que se conoce como un 'hallazgo inevitable', contexto en que la inevitabilidad de encontrar un elemento posiblemente inculpatorio permitirá sortear el tamiz legal posterior.

“Por ejemplo,  si voy a un domicilio para hacer cumplir la orden de detención contra una persona y, sin buscar, a primera vista en el living de la casa veo una escopeta, eso es un hallazgo inevitable y me encuentro ante  la posible flagrancia de un delito”, sostuvo.

El directivo mencionó, además que, en casos de denuncias en contexto de violencia intrafamiliar, bastaría que la presunta víctima refiera la posibilidad de que exista un arma para que esto faculte al carabinero a revisar la casa en su búsqueda.

ADOLESCENTES
En cuanto a las y los adolescentes, Luis Soto reiteró que los controles de identidad preventivos son ilegales para este grupo de población y que, en caso de duda sobre si la persona es menor o mayor de edad, el funcionario policial debe abstenerse de realizar el procedimiento. Agregó que, para este grupo etario sí son legales los controles de identidad investigativos, pero tal como ocurre con las personas adultas, debe existir un indicio objetivo para realizar el procedimiento de forma legal.

“Esto es muy delicado, porque un control  de identidad puede transitar a una falta administrativa o a la imputación del delito de vejaciones injustas a un policía”, aseveró.

La actividad fue apoyada logísticamente por el sargento Henry Cárcamo y forma parte de un ciclo de capacitaciones sobre derechos humanos que impulsa esa área de Carabineros en la región. La próxima exposición se realizará el viernes 19 en la Segunda Comisaría de Los Lagos.

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