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22/04/2024
Columna de opinión:
Libertad condicional y sobrepoblación carcelaria en Atacama
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.
Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.
Esta semana el ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló, frente a la situación extrema de las cárceles chilenas, que “la sobrepoblación es responsabilidad del sistema de justicia, en general, y no sólo del sistema penitenciario, puesto que Gendarmería es sólo receptor de las personas privadas de libertad” y, en consecuencia, instruyó informar mensualmente, tanto a jueces como fiscales, el número de internos, la capacidad y las condiciones de las distintas cárceles del país, de manera que puedan tomar decisiones informadas y responsables sobre la privación de libertad.
La decisión refuerza lo que en criminología y estudios penitenciarios se conoce como la cárcel real versus la cárcel formal o legal, porque la sobrepoblación, las condiciones carcelarias y el hacinamiento son parámetros que los operadores del sistema de justicia penal deberían tener en consideración en sus decisiones para no afectar, eventualmente, la vida, la salud y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad, sobre todo de los grupos vulnerables, pero también respecto de los funcionarios que trabajan dentro de los recintos carcelarios.
Este es, por cierto, un asunto de derechos humanos, como ha quedado refrendado internacionalmente en las llamadas 'Reglas de Mandela', en las medidas provisionales dictadas recientemente por la Corte Interamericana respecto de Brasil, o con la sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el emblemático caso Torreggiani contra Italia, sobre hacinamiento.
En este contexto, la utilización de la libertad condicional como un mecanismo legal con requisitos objetivos como el tiempo de condena cumplido, la conducta intachable y un informe psicosocial sobre factores de riesgo de reincidencia, permite optar a las personas a un cumplimento de la pena en libertad y descongestionar la grave sobrepoblación carcelaria.
Pues bien, en el caso de Atacama, con el recinto penitenciario más sobrepoblado del país -como es Copiapó- y con una red penitenciaria regional altamente congestionada, en el proceso actual, de las 72 postulaciones al beneficio de libertad condicional, sólo se le concedió a una persona, lo que dista por lejos de la realidad del resto del país.
Con el nivel de rechazo que hemos visto este mes a las solicitudes de libertad condicional en Atacama, además con un sesgo de género preocupante en las postulaciones, cabe peguntarse qué está fallando en este procedimiento y por qué la realidad de nuestras cárceles no logra ser internalizada por el sistema de justicia penal.
Utilizar medios legales idóneos para el egreso de privados de libertad, cautelando la posible transgresión a los derechos humanos y la dignidad de las personas en recintos hacinados bajo control estatal está dentro del mandato legal, más allá de cualquier otra consideración coyuntural.
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