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07/05/2024

En votación dividida

Corte de Apelaciones de Santiago emitió relevante fallo en favor personas con enajenación metal privadas de libertad

La cuarta sala del tribunal de alzada acogió los argumentos de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN) y ordenó a los tribunales de su jurisdicción citar a audiencias con el fin de revisar las condiciones de internación de estas personas.

Por María Eugenia González I.,
periodista Defensoría Regional Memtropolitana Norte.

Con satisfacción recibió la jefa de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), Sandra Haro Colomé, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a fines de abril pasado, acogió un recurso de amparo de la defensa pública en favor de más de una decena internos con enfermedades psiquiátricas, tras considerar que se vulneran sus garantías y derechos.

La abogada explicó que se trató de una de las acciones masivas que la Defensoría ha impulsado en favor de imputados con problemas de salud mental que se encuentran internos en cárceles de la Región Metropolitana.

"Es una iniciativa conjunta, que se interpuso con Gendarmería y con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y lo que busca es que la internación provisional que están sufriendo las personas con suspensión de procedimiento se decrete en centros de internación que tengan las condiciones sanitaras para su atención y no en centros penitenciarios”, aclaró la defensora pública, a quien le correspondió alegar el recurso.

DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY
Sandra Haro reveló que, en la actualidad, las personas que cumplen internación provisional están en cárceles. En algunos casos en dependencias que no son para un tratamiento de salud metal, como el Área Ambulatoria de Salud (ASA) del Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago 1 o que, derechamente, comparten espacios con la población penal común.

"Destacamos que la Corte halla acogido nuestras peticiones y ordenado a los tribunales que estas personas con internación provisional cumplan conforme a la ley”, señaló.

Consultada respecto de las consideraciones que tuvo la cuarta sala para fallar en esta acción judicial masiva, Haro explicó que “aquí se ha acreditado que estas personas tienen algún grado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida. Además, la defensa pública está haciendo ver a los tribunales que no hay ningún tipo de acción del Estado para mejorar estas brechas y problemas del sistema respecto de estos imputados”.

Asimismo, aseguró que con esta resolución se está dando cumplimiento a la ley: "Hay conciencia de que las condiciones que existen hoy en los centros penitenciarios son de extrema inseguridad y, finalmente, que los sucesos que han ocurrido en el último tiempo son afectaciones a la integridad física, psíquica e incluso la vida de las personas que están en internación provisional, pues se han constatado fallecimientos productos de esta situación", aseguró.

EXTRACTOS DEL DICTAMEN
El voto de mayoría de la sentencia del tribunal de alzada consideró que se vulneran las garantías de los internos: Que este tribunal no desconoce la realidad que deben enfrentar los jueces de garantía en el caso concreto a resolver, sino afirmar que la medida de internación provisional es una cautelar personal especial de gran intensidad, expresamente normada en la legislación vigente, cuyos requisitos no deben ser superados por las distintas prácticas judiciales, como se observa de los antecedentes de esta causa, por cuanto con ello se afecta la certeza jurídica, la garantía del debido proceso, los derechos de las personas con patologías psiquiátricas y las competencias de otros órganos del Estado”, sostuvo el fallo.

De igual manera, el dictamen tuvo en consideración que en los establecimientos de salud mental, como el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" y el Servicio Médico Legal, “se observa demora en la elaboración de los peritajes requeridos, sin que corresponda a este tribunal resolver sobre la organización de los distintos centros de salud especializados, por cuanto dependen de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud”.

Los jueces de mayoría agregaron que, “sin embargo, cuando los procedimientos penales se encuentran suspendidos y los imputados sometidos a un régimen cautelar que se cumple al margen de la legalidad, las obligaciones asumidas por el Estado en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y, además, con problemas de salud mental, obligan a demandar una mejor gestión en la solución de tales conflictos, lo que involucra también al Poder Judicial, para coordinar los esfuerzos a fin de dar una repuesta eficaz y oportuna”, indicaron.

A lo anterior se suma  que “Gendarmería de Chile ha incumplido su obligación de trasladar a los imputados (...) para la elaboración del peritaje psiquiátrico agendado, lo que agrava aún más la condición de los imputados y revela falta de coordinación con los tribunales y los establecimientos de salud mental”.

REVISAR LA SITUACIÓN DE CADA INTERNO
De esta forma, el fallo ordenó revisar la situación de cada interno: “Si bien no se satisface el presupuesto objetivo para decretar la internación provisional, se trata de personas formalizadas por diferentes delitos y, frente a la demora en elaborar el informe pericial requerido -el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" en la mayoría de las causas-, se hace necesario que los tribunales revisen la situación procesal de cada uno de los imputados, a fin de definir si en el caso concreto estos pueden ser objeto de alguna otra medida cautelar personal”, añadió.

Asimismo, se resaltó que la responsabilidad del Estado es “garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple, por cuanto se mantiene a los amparados sujetos a la medida cautelar de internación provisional en recintos penitenciarios, unidades que, de existir una patología mental grave, no cuentan con las capacidades para atenderlos adecuadamente”, resolvió.

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