Sala de Prensa

18/11/2024

Argumentaron que presentación de acusación constitucional contra Angela Vivanco correspondía al ejercicio de atribuciones propias de las y los diputados

Defensa pública de ocho parlamentarios querellados por injurias y calumnias pidió rechazar su desafuero

Los abogados Fernando Alliende Crichton y Patricio Jimenez Contreras, ambos de la Defensoría Regional de Valparaíso, solicitaron “tener por evacuado el traslado” ante la Corte de Apelaciones.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Los abogados Fernando Alliende Crichton y Patricio Jiménez Contreras -ambos dependientes de la Defensoría Regional de Valparaíso-, pidieron a la Corte de Apelaciones de la ciudad rechazar la solicitud de desafuero de ocho diputadas y diputados que enfrentan una querella interpuesta por el ex ministro del Interior Andrés Chadwick.

A través de un documento de 22 páginas presentado por ambos defensores públicos, los parlamentarios Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana María Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar solicitaron “tener por evacuado el traslado conferido a mis representados, en mérito de los fundamentos expuestos y a lo prescrito en el artículo 416 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 61 de la Constitución Política de la República”.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
El 23 de septiembre pasado se presentó una acusación constitucional contra la entonces ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, patrocinada por dichos parlamentarios, por la causal constitucional de notable abandono de deberes, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del N°2, del artículo 52 de la Constitución.

Con posterioridad, el ex ministro del Interior Andrés Chadwick Piñera presentó una querella particular, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, dirigida contra estas y estos parlamentarios, imputándoles la comisión de los delitos de calumnias por escrito y con publicidad de un simple delito (artículo 412 en relación con el artículo 413 N°2 del Código Penal), y de injurias graves por escrito y con publicidad (artículo 416 en relación a los artículos 417 y 418 del Código Penal).

EJERCICIO DEL CARGO
La defensa pública planteó que “las diputadas y diputados firmantes en la acusación constitucional que da origen a la presente petición de desafuero ciertamente lo hacen en su calidad de tales, en ejercicio de su función fiscalizadora respecto de los miembros de los tribunales superiores de justicia, propia de su cargo y rol constitucional”.

Agregaron que “conforme a los dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República: 'Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del contralor general de la República, por notable abandono de sus deberes”.

Argumentaron también que “la presentación de una acusación constitucional dirigida en contra de una ministra de la Excelentísima Corte Suprema por notable abandono de deberes corresponde al ejercicio de una de las atribuciones propias de los diputados y diputadas de la República, descrita expresamente”.

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