Sala de Prensa

24/06/2024

Durante una charla realizada en la Quinta Comisaría de esa comuna

Defensor Regional de Los Ríos expuso sobre control de identidad ante carabineros de Panguipulli

Luis Soto Pozo mencionó algunas modificaciones que contempla la Ley 'Naín Retamal' e ilustró cuales son los elementos que configuran un indicio real que habilita a la policía para realizar un control de identidad.

por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

En la Quinta Comisaría de Panguipulli, el Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto Pozo, conversó el miércoles pasado sobre control de identidad preventivo y control de identidad investigativo con funcionaros de Carabineros que se desempeñan en retenes, tenencias y comisarías de Choshuenco, Mehuín, Coñaripe, Pirihueico, Riñihue, Los Lagos, Lanco, Máfil, San José de Mariquina y Panguipulli.

El módulo, que el abogado realiza a partir de criterios de la Corte Suprema desde 2016 en adelante, se centra en ilustrar, por un lado, situaciones que serán descartadas como indicios y, por otro, explicar qué circunstancias no serían objetables según el criterio de la jurisprudencia a la vista.

LEY 'NAÍN RETAMAL'
Más allá del tema central de la capacitación, al inicio de la actividad el directivo institucional se refirió a las principales modificaciones que establece la llamada Ley 'Naín Retamal', como la incorporación de un nuevo inciso al artículo 10,  numeral seis, del Código Penal, que establece la presunción legal de legítima defensa respecto de un policía que ha sido objeto de agresión, lo que configura una causal de justificación.

“Se asume que él o la policía está exenta de responsabilidad desde un inicio. Eso, a menos que -en el curso de la investigación- existan antecedentes para una eventual formalización o acusación del funcionario o funcionaria policial” explicó.

Para el abogado, el segundo cambio importante refiere a que, ante la eventualidad de que un carabinero haga uso de su arma de servicio, éste ya no tiene la calidad de imputado, sino que de testigo o víctima.

“Sin embargo, este cambio de figura significa, en la práctica, la pérdida de una serie de derechos procesales y garantías inherentes al estatuto de imputado, que las víctimas y testigos no tienen como, por ejemplo, solicitar diligencias”, aclaró.

Asimismo, dijo que la normativa amplía las facultades policiales en los controles vehiculares, de modo que pueden inspeccionar tanto al vehículo como a sus ocupantes, aunque es ilegal que un efectivo policial abra una maleta o un bolso en ese contexto.

INDICIOS OBJETIVOS
Sobre los aspectos de legalidad de los controles de identidad, el Defensor Regional sostuvo que no basta con un elemento, sino que deben concurrir varios de ellos para configurar un indicio real. “Si hablamos de una llamada anónima, deberemos presentar el número que muestra el identificador de esa llamada y alguna otra circunstancia que refrende la sospecha de la comisión de un delito”, detalló.

Luis Soto Pozo indicó también que es ilegal controlar a adolescentes y que, ante la duda, la policía debe abstenerse de hacerlo. De igual manera, señaló que es importante despojarse de los prejuicios en cuanto a formas de vestir, peinados o apariencia y que ciertas acciones, como el nerviosismo de una persona, no constituyen un indicio.

La charla forma parte de un nuevo ciclo de capacitaciones sobre derechos humanos que desarrolla la unidad de Carabineros encargada del tema en la región de Los Ríos.

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