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19/08/2024

En casos de Quillota, San Antonio y Viña del Mar

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió cuatro amparos presentados en defensa de personas inimputables por discapacidad siquiátrica

Los recursos fueron presentados por los defensores públicos Rita Flores, Carla Pérez, Sebastián Lamilla y María Alejandra Saba.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Cuatro recursos de amparo, presentados en favor de personas con sospecha de inimputabilidad por defensores penales públicos de Quillota, San Antonio y Viña del Mar, acogió la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En uno de los casos, la defensora pública juvenil de Quillota, Rita Flores Rivera, presentó un amparo en favor de su representado, quien fue formalizado por amenazas y daños simples, respecto de quien se suspendió el procedimiento y se decretó internación provisional.

Al respecto, previamente se ordenó su ingreso al módulo 117 del complejo penitenciario de Valparaíso sin contar con antecedentes que dieran cuenta de peligrosidad. A juicio de la defensa pública, la medida cautelar decretada fue desproporcionada.

Por mayoría, la Corte resolvió “que, conforme a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, para adoptar la medida de internación provisional se requiere que concurra el sustrato material de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo cuerpo legal”.

El fallo agregó que “respecto a la peligrosidad para terceros o para sí mismo, exigida por el primero de los artículos aludidos, los antecedentes allegados al proceso no logran acreditar que la medida de internación resulte indispensable, de modo que el tribunal recurrido está sin antecedentes que la justifiquen, tornándose ilegal su decisión, por infringir lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal”. Consecuentemente, la Corte acogió el recurso y ordenó la libertad del amparado.

REANUDACIÓN DE PROCEDIMIENTO SIN PERICIA
También fueron acogidos los amparos que interpuso la defensa pública contra resoluciones del Tribunal Oral de San Antonio que dispuso, en dos casos, la reapertura del procedimiento que estaba suspendido por sospecha de inimputabilidad, sin que se incorporara a la carpeta judicial el informe pericial ordenado.

En estas causas se había dispuesto realizar la pericia psiquiátrica en el Hospital "Dr. José Horwitz Barak". Sin embargo, ante la inactividad del representado y encontrándose pendiente la elaboración del informe, el tribunal decretó la reapertura del procedimiento y fijó audiencia de juicio de oral.

La defensa pública estimó ilegal el actuar de los jueces recurridos, pues el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que, “cuando aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente. El mismo precepto dispone que “el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido…”.

En el primer caso, la tercera sala de la Corte de Apelaciones acordó que “la decisión de reapertura del procedimiento, encontrándose pendiente la pericia decretada y sin que hayan variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para aquello, lesiona la seguridad individual del amparado, respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental, razón por que ésta deberá ser subsanada por esta Corte”.

En el segundo recurso, en tanto, la cuarta sala resolvió en iguales términos. Estas acciones legales fueron deducidas por los defensores penales públicos Carla Pérez y Sebastián Lamilla, respectivamente.

INTERNACIÓN EN RECINTO SANITARIO
En otro caso, la defensora penal pública María Alejandra Saba Tala interpuso un amparo en favor de su representado, a quien se le suspendió el procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal.

El afectado estaba privado de libertad con infracción al artículo 464 del Código Procesal Penal en un módulo común del complejo penitenciario de Valparaíso y no en el módulo 117 (Unidad Psiquiatría Forense), como ordenó el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

El amparado había sido formalizado por amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, y por desacato.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones resolvió que, “en consecuencia, no se ha dado cumplimiento a lo decretado por el tribunal en orden a la internación provisional del amparado que debe ejecutarse en un establecimiento asistencial, a fin de evacuar la pericia forense pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, por lo que deberá ponerse remedio a ello, en la forma que se expondrá en lo resolutivo del fallo”.

La sentencia acogió el recurso de amparo y ordenó dar cumplimiento a lo resuelto, esto es, el ingreso a recinto hospitalario en el plazo de 72 horas.

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