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28/08/2024
Fue presentado por el defensor público juvenil Mario Villablanca
Corte de Apelaciones de Temuco acogió amparo por falta de imparcialidad del tribunal
En su resolución, el tribunal de alzada acogió el recurso deducido por el equipo de defensa penal juvenil, anuló una resolución previa del Juzgado Garantía de Villarrica y ordenó la libertad de un adolescente, dejándolo sujeto a otras medidas cautelares de menor intensidad, además de fijar una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
Por Luis Ortíz Solís,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado y alegado por el defensor público juvenil Mario Villablanca, quien integrea la Unidad de Defensa Penal Juvenil (UDPJ) de la Defensoría Regional de La Araucanía, y dejó sin efecto una resolución previa del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretaba la internación provisoria del adolescente al que representaba, modificándola por arresto domiciliario, sujeción a la vigilancia del CIEM de Villarrica y arraigo nacional.
LA RESOLUCIÓN
En el fallo se estableció que “las expresiones vertidas por el juez durante la audiencia en que se debatieron las medidas impuestas al adolescente permiten sostener que dejó de ser imparcial. Aquello ocurre no sólo porque algunos de sus comentarios indicarían menor cercanía a las pretensiones de la defensa. También ocurre porque buscó y generó antecedentes en terceros (la madre del amparado), que no era uno de los intervinientes en el caso”.
La primera sala del tribunal de alzada -integrada por un ministro, un fiscal judicial y un abogado integrante- acogió la postura de la defensa pública, que argumentó que la medida cautelar impuesta al amparado se adoptó con vulneración a lo dispuesto en la Constitución chilena. En particular, en contravención al derecho fundamental a un juzgador imparcial.
“Por todo ello, la Ilustrísima Corte deberá acoger la acción de amparo deducida y adoptar las medidas solicitadas por la defensa”, agregó el fallo, junto con ordenar que se fije una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
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