Sala de Prensa

30/07/2024

Tras acción de amparo Interpuesta por el defensor penal público Javier Concha

Corte Suprema anuló orden de detención de imputado que no asistió a audiencia que no era obligatoria

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de detención despachada en contra de un imputado que no compareció a audiencia de reformalización de la investigación y ofrecimiento de procedimiento abreviado, en el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema establecieron que el Juzgado de Garantía de San Bernardo actuó ilegalmente al ordenar la detención del imputado Sergio M. G. en una situación no prevista por la ley, hecho que motivó la interposición de un recurso de amparo que fue acogido por los magistrados.

Así, la Corte dejó sin efecto la orden de detención despachada en contra del afectado, quien no compareció a una audiencia de reformalización de la investigación y ofrecimiento de procedimiento abreviado en el tribunal de San Bernardo.

Según el texto difundido por el Poder Judicial, el fallo sostuvo quev “el artículo 269 del Código Procesal Penal, si bien su inciso 2° establece la presencia del imputado como un requisito de validez de ciertas actuaciones procesales, tales como la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, lo cierto es que la incomparecencia del imputado a dicha audiencia sólo implica un rechazo tácito a arribar a cualquier tipo de acuerdo, mas no puede sancionarse la ausencia con su detención, sobre todo si se considera el carácter eminentemente técnico de dicha audiencia”.

La resolución agregó que "de las disposiciones antes citadas se colige la voluntariedad que para el acusado presenta su concurrencia a la audiencia de procedimiento abreviado, lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración, además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia la continuación del proceso”.

RECURSO DE AMPARO

La resolución de los jueces indica también que, "de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado en un caso no previsto por el legislador, en cuanto la comparecencia del acusado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado, lo que lleva a acoger la acción constitucional de amparo intentada por el amparado”, añadió.

Además, señaló que “lo anterior no resulta modificado por el hecho de que en la audiencia también se pretendía llevar a cabo una reformalización, toda vez que los límites de ella no se encuentran debidamente explicitados, impidiendo un análisis en los términos que viene resolviendo esta Corte”, concluyó el fallo.

La decisión de la sala penal revocó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de San Miguel y dejó sin efecto la orden de detención despachada por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Bernardo en contra del amparado.

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