Sala de Prensa

06/09/2024

El recurso fue interpuesto por Dalet Ramírez Tenorio

Corte Suprema acogió amparo humanitario presentado por defensora pública penitenciaria de Valparaíso

La abogada solicitó que su representado cumpliera dignamente la condena con reclusión domiciliaria y que se aplicaran normas del derecho internacional de los derechos humanos.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la abogada Dalet Ramírez Tenorio, defensora pública penitenciaria de Valparaíso, en favor de un adulto mayor de 69 años, condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por abuso sexual impropio.

Al sustituir la pena privativa de libertad (que finalizaba el 17 de septiembre de 2026) por la de reclusión total en su domicilio, l
a sala penal de la Corte ordenó al juzgado de garantía fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma de control.

DEPENDENCIA FUNCIONAL
El representado cumplía su condena en un centro penitenciario, pese a estar postrado tras sufrir la amputación de sus piernas, ser insulino dependiente, padecer de retinopatía, neuropatía diabética, hipertensión, fibrosis pulmonar y enfermedad obstructiva crónica, entre otras patologías.

De hecho, el Índice Barthel -instrumento que mide la capacidad de una persona para realizar diez actividades de la vida diaria- dio cuenta de la total dependencia funcional del amparado, lo que le impide valerse por sí mismo.

Debido a su condición, la defensora penitenciaria presentó el amparo con fines humanitarios y solicitó que se le permitiera cumplir dignamente su condena con reclusión domiciliaria, aplicando las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

Sin embargo, al rechazar el recurso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso fundó su sentencia en que el derecho interno no contempla esa posibilidad.

DERECHOS ESENCIALES
Una vez revisada la apelación por el recurso, la sala penal de la Corte Suprema lo acogió y dispuso “que, si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario -por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado-, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, 'así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes'”.

Así, los magistrados recogieron lo que señalan los artículos 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, el que consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N° 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado.

A partir de ello, sostuvieron que "mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario, no obstante el tiempo que le resta para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para su sobrevida, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad, y que en el presente caso es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción en los términos que se explicarán en la parte resolutiva del fallo”.

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