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18/10/2024
Abogado Benjamín Ulloa planteó dificultades para traslado de internos
Corte Suprema acogió dos amparos de defensor penitenciario por sobrepoblación en las cárceles de Valparaíso e Illapel
El defensor público sostuvo que las estadísticas publicadas por Gendarmería precisan que el complejo penitenciario de Valparaíso registra una sobrepoblación de 167 por ciento.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Los argumentos sobre la sobrepoblación existente en las unidades penales de Valparaíso e Illapel, planteados por el defensor público penitenciario Benjamín Ulloa Gamboa, fueron considerador por la sala penal de la Corte Suprema al acoger dos recursos de amparo deducidos contra Gendarmería.
El primero corresponde a un amparo que impugnó una resolución administrativa previa, que dispuso un traslado desde el penal de La Serena al complejo penitenciario de Valparaíso, fundado en el informe técnico que recomendaba la medida por sobrepoblación. En el recurso, Ulloa Gamboa cuestionó la falta de motivación del acto administrativo, cuya ausencia contraviene el principio de razonabilidad y lo transforma en ilegal.
El defensor público sostuvo que las estadísticas publicadas en la página web de Gendarmería precisan que la cárcel de La Serena no alcanza el cien por ciento de ocupación, mientras que el recinto penal de Valparaíso registra una sobrepoblación de 167 por ciento. Por esto, sotuvo que el sustento fáctico que justificaba la medida carecía de fundamento.
Además, al ingresar al penal de Valparaíso el amparado fue agredido, lo que deja en evidencia el riesgo que el traslado implicaba para su integridad física.
DESARRAIGO DEL TRASLADO
La Corte resolvió que “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su familia reside en Coquimbo, por lo que los motivos expuestos en la resolución administrativa en estudio no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”.
Al revocar la resolución que rechazó el amparo, el máximo tribunal acogió la acción constitucional por considerar que “la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada”.
SOBREPOBLACIÓN EN CÁRCEL DE ILLAPEL
El segundo recurso deducido fue contra una resolución judicial que rechazó la solicitud de traslado de una mujer condenada desde el complejo penitenciario de Valparaíso a la cárcel de Illapel. Gendarmería se opuso a tal petición basándose en la sobrepoblación que afecta a ese centro penitenciario.
Al efecto, la sentencia determinó que, “si bien Gendarmería como autoridad administrativa tiene la facultad para disponer o autorizar el traslado de los condenados conforme al artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el ejercicio de esa prerrogativa supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen a la evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal”.
Nuevamente, el defensor penitenciario fundamentó que carece de razonabilidad el actuar del recurrido, pues en la información oficial sobre la ocupación de los centros privativos de libertad consta que el penal de Valparaíso presenta una sobrepoblación de 170 por ciento y que en el penal de Illapel es de un 163,8 por ciento, de manera que el sustento que justifica la oposición al traslado carece de fundamento.
VINCULACIÓN CON NÚCLEO FAMILIAR
La sala penal resolvió que “Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que 'el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias y las normas del presente reglamento”.
Agregó que “la medida impugnada evidentemente no se ajusta no sólo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo de artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento".
La resolución añadio que "tales derechos se pueden ver conculcados en la especie, toda vez que, de una parte, no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto -como exige el artículo 28 del reglamento antes citado- y, de otra, porque se dificulta notablemente el traslado de la familia de la recurrente a un recinto penitenciario localizado a más de quinientos kilómetros de su domicilio, en otra región del país”.
Al acoger el amparo, la Corte dispuso que Gendarmería traslade a la afectada a la cárcel de Illapel.
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