Sala de Prensa

23/10/2024

Segunda sala revocó resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso

Corte Suprema dejó sin efecto reformalización y acogió amparo de defensor público

El abogado Salvador Wasserman fundó el recurso en el actuar ilegal del persecutor, permitido por la jueza recurrida, que excede con creces la corrección de los hechos formalizados.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema revocó una sentencia apelada por la defensa pública, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo presentada por el defensor penal público Salvador Wasserman Rosinsky en favor de su representado.

De esta manera, los cuatro ministros y el abogado integrante resolvieron “dejar sin efecto la resolución de fecha 11 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en su lugar se decreta que se deja sin efecto la reformalización efectuada en la referida audiencia”.

El abogado fundó el recurso en el actuar ilegal del persecutor, permitido por la jueza recurrida, que excede con creces la corrección de los hechos formalizados, incorporando nuevos y rebasando la esencia de la formalización inicial.

El defensor público alegó que las consecuencias de agregar nuevos hechos aumentan la penalidad, pasando de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a 12 de desacatos y violación de morada y daños, por lo que procede dejar sin efecto la reformalización.

DOBLE FORMALIZACIÓN EN UN AÑO
En septiembre de 2023, el Ministerio Público formalizó investigación por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar contra el amparado, fijándose un plazo de investigación de 70 días. El tribunal, además, mantuvo las medidas cautelares decretadas de manera anticipada, consistentes en el abandono del hogar y en la prohibición de acercamiento y de cualquier forma de comunicación.

Luego, el 12 de junio de 2024, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, actuando como querellante en representación de la denunciante, solicitó ampliar la querella y el plazo para investigar. El tribunal resolvió que se tenía presente la ampliación y fijó audiencia para debatir el apercibimiento de cierre promovido por la defensa.

En la audiencia del 11 de septiembre pasado y sin previa solicitud, el tribunal permitió al Ministerio Público reformalizar la investigación. La Fiscalía agregó 12 hechos nuevos a los comunicados originalmente, que van desde el 7 de abril al 22 de mayo pasado, todos calificados como desacatos, daños y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar.

Tras la reformalización de la investigación se aumentó el plazo de la investigación en 60 días. Además, el tribunal accedió a la petición de decretar prisión preventiva, pese a la oposición de la defensa.

AJENA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que "la reformalización corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo”.

El fallo agregó que “en este entendido, es dable consignar que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que incorpora efectivamente 14 hechos nuevos”.

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