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22/11/2024

El fallo determinó que hubo concurso ideal de delitos

Corte de Apelaciones acoge recurso de nulidad presentado por la defensora penal juvenil Marianela Gatica contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar

La sala dictó sentencia de reemplazo e impuso una sola pena, según el artículo 75 del Código Penal.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

En forma unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad deducido por la defensora penal juvenil, Marianela Gatica contra la sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó a su representado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por manejo en estado de ebriedad, y a 541 días de presidio menor en su grado medio por conducción de vehículo sin haber obtenido licencia profesional.

La abogada de Quilpué invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por incurrir en un error de derecho al determinar la pena, ya que la sentencia aplicó la regla de solución concursal del artículo 74 del Código Penal, en circunstancias que debió usar el artículo 75, ya que se trataba de un concurso ideal de delitos que resultaba más favorable al condenado.

 

DETERMINAR LA PENA

Para determinar la pena debe considerarse lo siguiente: a) que el delito contemplado en el artículo 196 de la ley 18.290 se castiga con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), multa de 2 a 10 UTM, y cancelación de la licencia por ser sorprendido por tercera vez.

El delito contemplado en el artículo 194 de la ley 18.290 se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

 

CONCURSO IDEAL DE DELITOS

La sentencia señala que “atendido el fundamento jurídico del recurso, también resulta necesario, recordar que, el inciso primero del artículo 75 del Código Penal, contiene la situación que en doctrina, se denomina concurso ideal de delitos, la que se produce cuando un solo hecho configura dos o más delitos”.

A juicio de los sentenciadores, los hechos constituyen una sola conducta. Esto es, “manejar en estado de ebriedad sin licencia profesional”, configurado dos delitos diversos, por lo que procede aplicar el artículo 75 del Código Penal y sancionar con la pena mayor del delito más grave, manejo sin licencia profesional, cuya pena en abstracto es de presido menor en su grado mínimo a medio.

 

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