Sala de Prensa

14/05/2026

Columna de opinión:

La calidad de la defensa penal pública

El siguiente artículo fue escrito por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Morga Torres, y publicado en el diario El Divisadero.

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

La Defensoría Penal Pública tiene la misión de otorgar defensa penal, a lo largo y ancho de todo el país, a toda persona que enfrente una persecución penal y que, por la razón que sea, carezca de un defensor particular.

Cumplir con esta misión a nivel nacional resulta un desafío no menor, desde el momento en que la presencia de un defensor en cada audiencia judicial -que, en materia penal, se celebra ante cada tribunal existente en el país, los 365 días del año-, sobre todo en un escenario de constante rebaja presupuestaria para nuestro servicio, implica un esfuerzo de logística, proyección y trabajo coordinado muy desafiante.

Uno de los mayores riesgos que enfrentamos en nuestra labor diaria es que, en algún momento, no estemos en condiciones de asegurar la efectiva concurrencia de un defensor penal público a una audiencia en que se requiere su participación, momento en que, sin la presencia del defensor, simplemente las audiencias judiciales no pueden llevarse a cabo.

Ahora bien, la efectiva y oportuna cobertura del servicio no es la única preocupación de nuestra institución: la calidad del servicio de defensa penal que se brinda es un asunto de primera relevancia.

La verdad es que si en toda audiencia judicial de naturaleza penal se logra la efectiva concurrencia de un defensor penal público, dicho profesional no realiza su labor con un alto estándar de calidad, que es lo mínimo esperable, atendidas las cruciales cuestiones que están en juego en una audiencia judicial (partiendo por el derecho mismo a la libertad). El derecho a la defensa presenta un cumplimiento sólo formal, viéndose incumplido en el ámbito que más importa, como lo es su aspecto sustancial.

Tanto nuestros tribunales como la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido claros en sostener que si el abogado defensor realiza una asesoría y representación judicial que no satisface mínimos de calidad que permitan entender su actuación como el efectivo ejercicio de la defensa en favor de la persona a quien representa, se cristaliza la infracción a la garantía de la defensa y, en último término, el debido proceso.

Es por lo anterior que nuestra legislación consagra incluso la posibilidad para el juez de declarar el "abandono de la defensa”, cuando el tribunal observa que, si bien interviene un defensor o defensora penal, dicho abogado o abogada cumple su rol de manera meramente formal, sin ser un efectivo asesor y garante de los derechos del inculpado.

Para la Defensoría Regional de Aysén la calidad del servicio también es un asunto de primera importancia y tenemos claro que cada persona que atendemos requiere un servicio acorde a la relevancia de las materias bajo revisión judicial.

Corolario de lo anterior es que cada habitante de este país no sólo tiene derecho a contar con un defensor penal público que lo represente al momento de enfrentar una persecución penal sino, además, que tal asesoría sea de efectiva calidad y competencia técnica. Es su derecho y es exigible.

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