27/04/2012
Columna de opinión:
Reforma penal y burocracia
El siguiente artículo, escrito por el defensor público licitado Jaime Castiglioni, fue publicado hoy en el diario “El Rancaguino”.
A casi una década del inicio de la reforma procesal penal en la Sexta Región, no podemos dejar de concluir que la transparencia del nuevo proceso penal ha permitido a los investigados y/o acusados de algún ilícito penal que puedan ejercer, en general, su derecho a defensa fundado en la presunción de inocencia.
La balanza entre el antiguo sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo y el actual sistema acusatorio permite afirmar que este último sistema procedimental supera con creces al primero, otorgándole garantías a los imputados frente a la potestad sancionatoria del Estado, sin perjuicio de ser perfectible en sus falencias.
Sin embargo y habiendo transcurrido ya varios años de esta reforma, existen “baches” que la burocracia estatal -en el sentido de gobernar desde los escritorios- ha asumido con una actitud de conformismo, a pesar de tratarse de situaciones perfectibles y tener, además, consecuencias positivas para el patrimonio fiscal y particular.
Así, por ejemplo, en nuestra región encontramos la paradoja que para efectos de jurisdicción penal, los imputados residentes en la comuna de Coltauco -contigua a Rancagua- están sujetos al Juzgado de San Vicente de Tagua Tagua, o sea, una comuna mas lejana que Rancagua y Peumo. Ello se traduce, entre otros aspectos, en mayores costos y tiempo para todos los operadores jurídicos relacionados con la persecución penal.
Basta analizar la distancia entre Coltauco y San Vicente para comprobar que sería más económico y eficiente que Carabineros trasladara a los imputados a Rancagua o, en último caso, a Peumo y no a San Vicente, con la consiguiente optimización de tiempo y recursos.
Más aún, para ejercer las acciones civiles indemnizatorias provenientes de ciertos procedimientos -simplificados y abreviados-, las víctimas de los delitos ocurridos en Coltauco deben recurrir a los tribunales civiles de Rancagua y no donde se investigó y juzgó el delito. O sea, a distintas localidades para ejercer sus derechos.
Otro caso paradojal se presenta con los juicios orales en los tribunales orales en lo penal. Los juicios correspondientes a las comunas de Peumo y San Vicente se conocen y fallan en el Tribunal Oral En Lo Penal de Rancagua, no obstante que existe un tribunal similar en San Fernando, a mucho menor distancia, con la agravante de que el Tribunal Oral de Rancagua está recargado de trabajo, situación que hasta ahora no se da en el de San Fernando.
No requiere mayor análisis comprobar que sería más eficiente y que se disminuirían costos de fondos públicos si la comuna de Coltauco, para efectos de competencia penal, correspondiera a la comuna del tribunal de garantía y oral en lo penal más cercano y que los juicios de Peumo y San Vicente que deban conocer estos tribunales se realicen en San Fernando y no en Rancagua.
Sin embargo, la burocracia estatal está demostrado conformarse con el hecho de que la reforma procesal penal es superior al servicio público de administración de justicia que teníamos antes de la reforma, actitud autocomplaciente que no debemos avalar.
Y, aunque el mejoramiento de tales ineficiencias sean materia de ley, los operadores jurídicos -que sabemos que la administración de los servicios del Estado debe satisfacer las necesidades de los ciudadanos-, debemos seguir abogando para que los servidores públicos correspondientes asuman estas reales inquietudes ciudadanas que, mientras no se subsanen o perfeccionen, sólo desprestigian la loable actividad de la vocación de servicio público.
Por Jaime G. Castiglioni,
Defensor licitado Región de O´Higgins.
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