15/05/2012
Columna de opinión:
Derechos del imputado
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Local Jefe de Melipilla, fue publicado hace pocos días por el diario El Labrador de esa ciudad.
Desde la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal en nuestro país, se establecieron en el artículo 93 del Código Procesal Penal los denominados “Derechos y Garantías del Imputado”.
Éstos no son más que un conjunto de principios normativos, que tienen por objeto velar por el respeto y las garantías de todo ciudadano que se encuentra inmerso en un proceso de naturaleza penal.
Su creación obedece al compromiso del Estado de Chile por incorporar en sus cuerpos normativos todos aquellos tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por nuestro país hasta la actualidad.
Dentro de este catálogo de derechos se establecen las garantías más básicas con las que debe contar toda persona imputada en la comisión de un delito, como conocer el hecho por el que está siendo imputado, tener derecho a guardar silencio, contar con un abogado desde los primeros actos del proceso, ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario o, simplemente, no ser objeto de torturas o tratos degradantes por cualquiera de los agentes del Estado que intervienen en su detención.
Ciertamente, este cúmulo de derechos concebidos busca garantizar que el proceso penal seguido en contra de cualquier persona no presente actuaciones ilícitas, diligencias irregulares o confesiones entregadas en extrañas circunstancias.
Se busca, sin lugar a dudas, la mayor trasparencia, prolijidad y acuciosidad al momento de ejercer la acción penal. Ello, con el solo objeto de evitar imputaciones injustas, acusaciones falsas o simplemente incurrir en errores al considerar como culpables a personas inocentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la protección de los derechos ciudadanos antes referidos no podría estar garantizada, sino se hubiesen creado paralelamente las respectivas instituciones que velasen permanentemente por su cumplimiento.
Desde esta perspectiva, la creación de la Defensoría Penal Pública tiene por objeto no sólo prestar servicios de defensa letrada a todo aquel que carezca de abogado defensor sino que, además, velar por el cumplimiento de la ley y el respecto de los derecho y garantías establecidos en la Constitución y en la legislación vigente para todos.
Para su fiel cometido, cuenta con abogados de reconocida trayectoria en cada una de las plazas donde se ejerce defensa penal, entregando una atención oportuna y de calidad para el fiel cumplimiento de los objetivos anteriormente planteados. Y claro, velando en todo momento por el cumplimiento y el respeto de los derechos de las personas, y ejerciendo las acciones legales pertinentes cuando se estima que aquello no se está cumpliendo.
Así las cosas, la defensa de los derechos de las personas pasa a ser uno de los pilares fundamentales en el ejercicio democrático de un Estado de derecho como el nuestro. Es responsabilidad de cada uno nosotros protegerlo, ya que esa es la única herramienta que nos permite crecer como sociedad y respetar a los demás en su dignidad.
Por Eduardo Libretti P.,
Defensor Local Jefe de Melipilla.
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