Sala de Prensa

20/06/2012

En el marco de la nueva Ley 20.588 sobre indulto conmutativo y de extradición

Defensoría Regional de Antofagasta difundió ley de indulto en penales de la zona

Los defensores explicaron el tema a los internos en las cárceles de Antofagasta, Calama, Taltal y Tocopilla.

A propósito de la promulgación de la nueva Ley N° 20.588 sobre indulto conmutativo y de extradición, la Defensoría Regional Antofagasta organizó una serie de charlas de difusión para informar del tema en los centros penitenciarios de toda la región.

El pasado lunes 18 de junio, abogados de la Defensoría difundieron el tema a los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Masculino (CCPM) de Antofagasta e internas del Centro Penitenciario Femenino (CPF) de la misma ciudad. El mismo día concurrieron hasta los Centros de Detención Preventiva (CDP) de Taltal y de Calama y al día siguiente efectuaron la última de estas relatorías en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Tocopilla.

En los recintos de Taltal y Antofagasta, las charlas estuvieron a cargo de los defensores locales Angélica Gordillo y Agustín Campillay, junto al Defensor Local Jefe de Antofagasta, José Mario Fuentealba. En Calama expusieron el Defensor Local Jefe, Iván Centellas, y el Cónsul de Bolivia, Walter Villarroel. El CDP de Tocopilla, en tanto, fue visitado por el Defensor Regional (S), Roberto Vega Taucare.

LOS OBJETIVOS

En cada una de las exposiciones, los defensores penales públicos explicaron en detalle los requisitos que se deben cumplir y quienes pueden optar a los beneficios incorporados en la Ley N° 20.588.

La aplicación de esta nueva normativa beneficiará a un segmento específico de la población atendida por Gendarmería de Chile, grupo que bajo ciertas condiciones podrá conmutar el saldo de sus condenas. Destacan los casos de mujeres privadas de libertad, personas que estén con permiso de salida diaria o sometidas a reclusión nocturna y los extranjeros, sean hombres o mujeres.

Según Roberto Vega, “esta ley indultará a quienes posean los requisitos para optar a ella a través de una postulación por medio de Gendarmería. Los requisitos básicos son haber cumplido un determinado período de la pena originalmente impuesta, en algunos casos haber observado en los últimos tres bimestres anteriores a la fecha de publicación de esta Ley, buena o muy buena conducta, suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito y que el delito por el cual esté recluida esa persona esté dentro de la lista de los que pueden ser indultados”.

Según el directivo institucional, se excluyen de indulto ciertos delitos de alta gravedad y penalidad como el secuestro, la sustracción de menores, la violación con o sin homicidio, el parricidio, el homicidio simple o calificado, el robo con intimidación simple o calificado, el robo en lugar habitado, la violación y estupro contra  menores, el tráfico de drogas, el lavado de dinero, los delitos vinculados a conductas terroristas y el tráfico de migrantes o trata de personas, entre otros.

“Para los extranjeros no existe la limitación respecto de los delitos vinculados a la ley de drogas ni se distingue entre hombres o mujeres. Para el caso que sean indultados, se establecen como  penas el extrañamiento especial a su país de origen y la prohibición de su reingreso al país por un periodo de diez años desde su salida del territorio nacional”, agregó Vega.

INCUMPLIMIENTOS

El Defensor Regional agregó que “en el caso de que estas personas regresaren al país dentro del plazo antes señalado, deberán cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado. Además, se estableció en la ley un plazo de 150 días, contados desde la entrada en vigencia de la misma, para concretar la salida del territorio nacional”.

Todas las charlas permitieron informar en detalle sobre este tema, respondiendo consultas específicas de los interesados e instruyéndolos sobre cómo postular. Vega Taucare valoró esta iniciativa, “cuyo objetivo es descongestionar los centros penitenciarios del país, sin perjuicio de la necesidad de instalar una lógica, que implique reservar la privación de libertad sólo  para las conductas más graves del ordenamiento jurídico penal”.

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