Sala de Prensa

29/06/2012

Sala Constitucional rechazó por unanimidad recurso de protección del Ministerio Público

Corte Suprema ordena a la fiscalía informar a la defensa la identidad de testigos protegidos

Fallo confirma lo resuelto en abril pasado por la Corte de Apelaciones de Temuco, instancia que a su vez sostuvo la decisión tomada en marzo pasado por la jueza de garantía de Temuco.

La Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval- rechazó hoy un recurso de protección interpuesto por el fiscal regional de Temuco, Francisco Ljubetic, y ordenó que las defensas de los imputados en una causa por delitos de incendio terrorista y robo con intimidación puedan conocer las identidades de cuatro testigos protegidos.

Los magistrados confirmaron así por unanimidad un fallo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco el 4 de abril pasado y según el cual el recurso de protección presentado por el Ministerio Público “no resulta la vía idónea” para impugnar la resolución judicial anterior, tomada originalmente por la jueza Luz Mónica Arancibia, del Tribunal de Garantía de la misma ciudad.

Esto, porque lo resuelto por la jueza provenía de una decisión jurisdiccional dictada por un juez competente y dentro de un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico, de modo que “no se advierte una actuación arbitraria o ilegal por parte de la juez recurrida, la que adoptó una decisión dentro del ámbito de su competencia y motivada luego de una audiencia pública y contradictoria, por lo que la acción constitucional deducida deberá ser rechazada”.

AMPARO DE GARANTÍA
El 15 de marzo pasado, la jueza Arancibia acogió un amparo de garantía presentado por los abogados defensores de los imputados por el delito de incendio terrorista y robo con intimidación, ilícitos que habrían ocurrido el 11 de septiembre de 2009 en el Fundo Brasil de Vilcún.

En su fallo, la magistrada resolvió que la fiscalía debía revelar a las defensas la identidad de cuatro testigos que figuraban como protegidos en la carpeta de investigación fiscal: “Se hace lugar a la cautela de garantías, debiendo el Ministerio Público entregar la completa identificación de los testigos signados con los números 50, 51, 52 y 19, en forma reservada, a cada uno de los defensores”.

Tal decisión fue impugnada a través del recurso del Ministerio Público, que en su momento fue alegado en favor de la Defensoría por los abogados Sandra Haro, jefa de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía, y Marcelo Pizarro, de la misma dependencia. Ante la sala constitucional de la Corte Suprema, en tanto, la causa estuvo en manos de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública.

 

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