Sala de Prensa

05/07/2012

Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de amparo en favor de comunidad Wente Winkul Mapu

Por unanimidad, integrantes de la Primera Sala del tribunal reiteraron a la Prefectura de Carabineros de Malleco una orden para que actúe “con estricta sujeción a la normativa institucional y legal vigente”.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de siete integrantes adultos y menores de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu, situada en la comuna de Ercilla, todos los cuales resultaron heridos durante un allanamiento efectuado por Fuerzas Especiales de Carabineros el pasado 7 de junio.

El fallo, suscrito por los ministros Julio César Grandón y Alejandro Vera, junto al abogado integrante Roberto Contreras, reitera a la Prefectura de Carabineros de Malleco una orden contenida en un fallo previo del 21 de diciembre pasado, que luego fue confirmado por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.

Esa orden señalaba que esa repartición policial “deberá efectuar los procedimientos policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa institucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.

El recurso -del cual también se hizo parte el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)- fue interpuesto el sábado 9 de junio pasado por el abogado Jaime López -de la Defensoría Penal Mapuche, dependiente de la Defensoría Regional de La Araucanía-, luego de que estos miembros de la comunidad resultaran heridos de diversa consideración durante el allanamiento, ordenado por el fiscal de Collipulli, Luis Chamorro y materializado el jueves anterior por unos cien efectivos policiales.

El amparo constitucional acogido hoy por la Corte favorece en particular a Venancio Antonio Montoya Cheuque (78), kimche (sabio) de la comunidad; Segundo Montoya Levinao (30), Eric Montoya Montoya (20), Teresa Montoya Levinao (33) y los menores de edad G. V. M. (17), A. V. M. (15) y A. M. (10).

El fallo señala, sin embargo, que al momento del allanamiento los comuneros se opusieron “en forma violenta” al accionar de la policía, lo cual “evidentemente está al margen del derecho” y que respecto del ingreso de los efectivos y el uso de balines de goma “no se aprecia que vulnere las normas sobre uso de la fuerza”, sin perjuicio de cualquier otra resolución que pueda tomar la justicia criminal.

Por lo anterior, y no obstante el fallo favorable, la defensa estudia apelar ante la Corte Suprema, por cuanto los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco no se pronunciaron sobre la falta de intimación de la orden de entrada y registro, cuyo objetivo es informar a los moradores o residentes de un domicilio que existe una orden judicial que autoriza su ingreso.
 
El incumplimiento de esta norma es el fundamento por el cual la defensa sostiene que en este caso el uso de la fuerza por parte de los carabineros de Fuerzas Especiales –dirigidos en el lugar por el fiscal Chamorro- careció de legitimidad y justificación.

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