23/10/2012
Columna de opinión:
Reforma a la reforma II
El siguiente artículo, publicado hoy en El Mercurio de Antofagasta, fue escrito por Loreto Flores, jefa de Estudios de esa Defensoría Regional.
En las últimas semanas se ha comentado mucho la intención del Ejecutivo en orden a realizar una serie de modificaciones legales a la reforma procesal penal. Por cierto, no son pocas las modificaciones efectuadas al Código Procesal Penal desde su entrada en vigencia.
Muchas de dichas modificaciones, de alguna forma, restaron derechos y garantías respecto de las personas detenidas. Pero al parecer era necesario de acuerdo con la forma de trabajo, pues mantener sus actuales exigencias implicaba que no pocas detenciones fueran declaradas ilegales y, por lo tanto, era difícil su continuación de acuerdo con las normas que rigen nuestro sistema de justicia penal.
Ahora, nuevamente vuelve al debate una nueva modificación. Lo que se discute hoy tiene que ver con entregar mayores herramientas a las policías en los momentos previos a que el juez de garantía intervenga en el procedimiento penal, esto es en la etapa que va desde la detención hasta la puesta del imputado a disposición del juez.
Al respecto, y entendiendo que todo sistema es perfectible, es importante realizar ciertas reflexiones. En primer lugar, una modificación legal debiera ante todo ser el resultado de un estudio -ojalá empírico- de los resultados de las investigaciones criminales y sus dificultades. Por lo tanto, no debe ser la respuesta a uno o dos casos puntuales, pues se da la impresión de que el sistema tiene serias falencias, en circunstancias de que no es así.
Por otra parte, las garantías procesales no resguardan a los criminales, sino a las personas. Entiendo que este puede ser un juego de palabras y que algunos podrán decir que, en la mayoría de los casos, los “resquicios” legales en definitiva llevan a la impunidad, es decir que un sujeto que debía estar en al cárcel queda en libertad.
Pero tampoco es efectivo, pues la regla general señala que para legitimar una condena penal es necesario que haya existido previo a ello un proceso racional y justo. De lo contrario, la condena sería en sí un valor y no el hecho de que se condene a aquel que es responsable del ilícito.
Finalmente, si miramos la reforma procesal en su conjunto, ésta sí ha funcionado: los casos se resuelven en forma más expedita, los fiscales investigan en forma acuciosa, los jueces resuelven sin haberse involucrado previamente en la tramitación del caso. Aquello implica que, además, Chile tiene una de la cifras de encierro más alta de la región por porcentaje de habitantes.
Por ello, sin desconocer que todo sistema jurídico puede mejorar, lo importante es no cambiar radicalmente un sistema que ha sido difícil de establecer y pedirle -a su vez- a los integrantes del sistema un avance en sus funciones y no un retroceso.
Por Loreto Flores Tapia,
jefa de Estudios Defensoría Regional de Antofagasta.
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