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16/01/2013
Jueces desestimaron acusación de homicidio contra Domingo Guzmán
Tribunal absolvió a imputado por crimen del puente Fiscal de La Serena
Tras comparecer a tres juicios orales y estar ocho meses privado de libertad, finalmente se demostró la inocencia del único acusado por la muerte de Jorge Bravo Carrera, ocurrida en agosto de 2011.
“Por fin se acabó el calvario”, dijo Domingo Guzmán Márquez, mostrando su satisfacción tras conocer el veredicto del tribunal oral en lo penal de La Serena, que por la unanimidad de sus jueces lo absolvió por el homicidio de Jorge Bravo, ocurrido en agosto de 2011 bajo el puente Fiscal de esa ciudad.
En total, 18 meses duró la causa, tiempo durante el cual Guzmán permaneció ocho en prisión preventiva y, en un hecho inédito, compareció a tres juicios orales. En el primero -realizado en abril del año pasado- Guzmán resultó absuelto, pero en el segundo fue condenado en fallo dividido.
Emocionado y aludiendo a su defensor público, Christián Rodríguez, dijo: “Le agradezco infinitamente que se la jugó por mí hasta el final. Repitió tres veces el juicio hasta que demostró mi inocencia”.
FALLO UNÁNIME
Durante este nuevo juicio oral, el defensor Rodriguez planteó que la Fiscalía sólo acreditaría la muerte de Jorge Bravo Carrera, pero que no habría ninguna prueba que incriminara a su representado. También sostuvo que una declaración de Guzmán ante la Brigada de Homicidios de la PDI -en la que supuestamente reconocía la autoría del hecho- fue una confesión falsa e ilegal.
La teoría de la defensa fue convincente para los jueces de la tercera sala, que en su dictamen argumentaron que la madrugada del 7 de agosto de 2011, en la ribera del río Elqui, terceros agredieron a la víctima, que falleció por un traumatismo craneoencefálico, con heridas atribuibles a un elemento contuso y un arma cortante provocadas, según el informe legista, “por dos sujetos activos”.
En cuanto a la participación de Domingo Guzmán, el tribunal fue concluyente en que no hubo testigos directos del hecho y que los testigos de oídas presentados por la Fiscalía -terceros y funcionarios policiales- no fueron convincentes. Más aún, cuestionó el procedimiento policial y de la fiscal de turno para obtener la “voluntariedad” del acusado al confesar su supuesta participación en el crimen.
El defensor penal público se mostró totalmente satisfecho por la resolución y resaltó que “ante el tribunal no se presentó ninguna prueba fehaciente que acreditara la participación de Guzmán. El artículo 340 del Código Procesal Penal establece que no puede condenarse a una persona con el solo mérito de su propia declaración”, explicó.
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