Sala de Prensa

11/04/2013

Columna de opinión:

Y verás cómo quieren en Chile al amigo cuando es forastero

El siguiente artículo, escrito por Rodrigo Lillo, abogado del Área Migrantes de la Defensoría, fue publicado recientemente por el diario electrónico El Mostrador.

El pasado lunes 25 de marzo, la Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un amparo interpuesto por la Corporación de Asistencia Judicial en favor de 17 extranjeros de distintos orígenes, quienes estuvieron detenidos durante días en dependencias del cuartel Borgoño de nuestra capital.

Los 17 extranjeros (además de 4 nepaleses que estuvieron ilegalmente detenidos en el mismo recinto por 19 días y que a la época en que se interpuso el amparo ya habían sido materialmente expulsados del país) fueron detenidos entre el 17 y 22 de febrero, en virtud de una orden de expulsión dictada de acuerdo con el Decreto Ley Nº 1094.

Esta norma, dictada por la Junta Militar en 1975, otorga amplias facultades al Ministerio del Interior y otras autoridades administrativas para determinar la suerte de un migrante en Chile. Entre otras facultades, pueden rechazar una solicitud de autorización de residencia o revocar la otorgada a quienes “ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”.

Esta normativa, además, prohíbe el ingreso a quienes estén sindicados como agitadores, e incluso a quienes “realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado”.

Si bien los motivaciones de las expulsiones de los extranjeros detenidos son diversas, incluyendo casos de personas que fueron objeto de un proceso penal en el que no fueron condenados, el tribunal no se detuvo en el motivo de la expulsión, sino en la forma de hacerla efectiva.

En efecto, y tal como constataron los ministros de la Corte de Apelaciones que se constituyeron en el cuartel policial, los migrantes permanecieron hacinados durante días (en algunos casos hasta más de 20), en celdas que no están habilitadas para mantener a esa cantidad de personas, durante un lapso tan largo, sin la ropa ni la alimentación adecuada, sin ventilación, ni luz, ni la práctica de ninguna actividad.

La justificación de la policía se redujo a explicar que se encontraban en “fase de cumplimiento” de decretos de expulsión legalmente emitidos. Esto no fue suficiente para los tribunales, que coincidieron en cuanto que el lapso por el cual los extranjeros pueden estar detenidos a la espera de su expulsión material debe extenderse por un plazo razonable, que no puede exceder de 24 horas. Y que sólo procede la detención cuando es estrictamente indispensable.

El corolario de esta aberrante situación es que una ley sobre migración dictada bajo el prisma de la seguridad del Estado y la permanente sospecha que recae sobre quien es distinto no se adecúa a los tiempos que vivimos.

La propia sentencia de la Corte recoge la idea de que en un mundo globalizado como el que vivimos -donde la migración de extranjeros de un territorio a otro tiene cada vez un impacto mayor- no tiene cabida aquella mirada que trataba al extranjero como un enemigo, potencial agente que socava la soberanía nacional. La sociedad global funciona, en cambio, basando sus relaciones en la vigencia y el respeto de los derechos humanos.

Al respecto, Naciones Unidas ha señalado (en una resolución sobre protección de migrantes adoptada en la Asamblea General de 24 de febrero de 2000) que los migrantes han sido identificados como parte de un grupo en condición de vulnerabilidad, “debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente…”.

Por esta condición es, precisamente, que los migrantes se encuentran más expuestos a violaciones potenciales o reales de sus derechos y a diferencias en el acceso a los recursos públicos del Estado. Y por lo mismo, los Estados “no pueden discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 18/03, párrafo 119).

Es necesario que el trato que brindemos a los migrantes, que llegan a Chile por los más diversos motivos, se adecúe a los tiempos actuales y podamos cantar sin temor a equivocarnos, la canción de Chito Faró.

Por Rodrigo Lillo Vera,
Abogado Área Migrantes Defensoría Penal Pública.

 

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